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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "MIRTHA ELIZABETH FERNANDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS" N° 907/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuña Giménez y Juan Carlos González, por la defensa técnica de la procesada Sra. Mirtha Fernández Yegros, contra el AI N° 27 del 27 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. Primera Sala, de la Capital, y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:- El auto interlocutorio recurrido, por el cual el Ad quem confirmó el AI N° 227 del 19 de junio de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, Segundo Turno, de la Capital, que a su vez resolvió: "1- No hacer lugar al recurso de reposición planteado por la defensa de Mirtha Fernández conforme a los argumentos expuestos, en consecuencia; 2- Elevar las actuaciones sin más trámites a la cámara de apelaciones..."(Sic).- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". - Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, los impugnantes interponen Recurso de Apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "MIRTHA ELIZABETH FERNANDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS" N° 907/2021.- del Tribunal de Apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, confirmar la decisión del Juez Penal de Garantías, respecto a la improcedencia del Recurso de Reposición interpuesto contra los proveídos de fecha 12 de junio de 2024, dictados por el Juzgado Penal de Garantías; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: "1. Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Segundo Turno, a cargo del Juez Rodrigo Estigarribia, había dictado 3 proveídos en fecha 12 de junio del 2024.- 2. Los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Carlos Gonzalez y Raquel Susana Acuña Giménez, en representación de la Sra. Mirtha Elizabeth Fernández Yegros, interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de las 3 providencias de fecha 12 de junio del 2024, dictadas por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Segundo Turno, a cargo del Juez Rodrigo Estigarribia.- 3. Por A.I. N° 227 de fecha 19 de junio del 2024, el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Segundo Turno, a cargo del Juez Rodrigo Estigarribia, decidió el rechazo del recurso de reposición, y elevó las actuaciones al Tribunal de Apelación para resolver la apelación presentada en forma subsidiaria.- 4. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Primera Sala, por A.I. N° 27 de fecha 27 de febrero del 2025, decidió confirmar el A.I. N° 227 de fecha 19 de junio del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Segundo Turno, a cargo del Juez Rodrigo Estigarribia.- 5. Los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Carlos González y Raquel Susana Acuña Giménez, en representación de la Sra. Mirtha Elizabeth Fernández Yegros, interponen recurso de apelación general en contra del A.I. N° 27 de fecha 27 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Primera Sala.- 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
6. De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Primera Sala, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de un recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto contra de providencias dictadas por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Segundo Turno. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación general. ES MI VOTO.".- Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: "Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión".- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuna Gimenez y Juan Carlos González, por la defensa técnica de la procesada Sra. Mirtha Fernández Yegros, contra el AI N° 27 del 27 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conde de verique aqui. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PR VANUEL BEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A Con No A1- 188Di de 2025
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