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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "M. J. VDA DE M. S/MALTRATO A NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY N° 3440/08)" N° X/20X.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por la Sra. M. J. Vda. de M., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Espínola González, contra el AI N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:- El auto interlocutorio recurrido, por el cual, el Ad quem resolvió: "1 .DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Reposición y Apelación en Subsidio interpuesto por la Sra. M. J. VDA. DE M., por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del A.I. N° X de fecha X de X del año 20X, emanado de esta Magistratura.-..." " a su vez el AIN° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central., resolvió: " DECLARAR inadmisible el Recurso de Apelación General interpuesto por el representante de la defensa técnica Abg. Enrique Espínola, en contra del AI N° X del X de X de 20X, dictada por la Juez Penal de Garantías de la ciudad de Luque, Abg. JENNIFER YNSFRAN; por extemporáneo... ".- Por su parte, el AI N° X del X de X de 20X, dictada por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Luque, resolvió entre otras cuestiones: "1. NO HACER LUGAR a la aplicación del Incidente de Sobreseimiento Definitivo planteado por la defensa técnica, por los motivos expuestos en la presente resolución. - 2. ADMITIR totalmente la acusación presentada en contra de M. J. VDA. DE M., con C.I.N° XXX...3. CALIFICAR la conducta del acusado M. J. VDA. DE M., con C.I.N° XXX, por el hecho punible de MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA...7. DECLARAR la Apertura del Juicio Oral y Público...".- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva' que limitan su estudio, las 1 En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ... 5) las demás que le asignen las leyes." Con relación al núm. 5) del cit ado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal -circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "M. J. VDA DE M. S/MALTRATO A NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY N° 3440/08)" N° XX.- cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. Como primer punto, tenemos que aclarar que la cuestión trata en realidad sobre el Recurso de Apelación subsidiario que llega a esta instancia, en virtud a lo resuelto por el Tribunal de Apelación competente, al estudiar la reposición interpuesta previamente. Sin embargo, no quiero dejar pasar la ocasión para hacer distinción acerca de lo preceptuado las normativas contenidas en los arts. 458, 459, 460 y los artículos 461, 4622 y sgtes. del Código Procesal Penal, pues será de importancia a fin de resolver finalmente el asunto.- En esta perspectiva, tenemos que el art. 461 del Código Procesal Penal, determina cuales son las resoluciones sujetas a apelación general. Así también, el 462 del ritual mencionado, establece los requisitos para la admisibilidad del recurso, que prescribe como presupuestos a) la presentación en escrito debidamente fundado; b) ante el mismo juez que dictó la resolución y c) dentro del plazo de cinco días; d) debiendo tenerse en cuenta, además, que la resolución pueda ser objeto del recurso de apelación.- La recurrente interpuso primeramente recurso de reposición, el cual fue resuelto en alzada, con lo cual, llega hasta esta alta magistratura la atención de lo sustancial del conflicto por la vía de la apelación subsidiaria.- En ese orden, de acuerdo al modelo previamente señalado, en cuanto a los recursos, se debe admitir que el mecanismo recursivo empleado por la apelante, no es precisamente el adecuado para el efecto, pues, en autos no se ha dictado una providencia, o alguna resolución producto de una incidencia propiamente dicha, simplemente se ha ...2. Entenderá por via de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apel ación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas... 'Artículo 458. PROCEDENCIA. El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examin e nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Artículo 459. TRAMITE. Salvo cuando el recurso de reposición sea planteado en la audiencia, éste se interpondrá dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audienc ia a los interesados, por el mismo plazo. Artículo 460. EFECTO. La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto, en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria. Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal# que establece: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:... 11) contra todas aquellas que causen u n agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
resuelto admitir la acusación y declarar la apertura del juicio oral y público, por auto interlocutorio fundado, por ello, no existe una decisión que deba ser atacada previamente por la vía de la reposición, en su caso, y de ser denegado su pedido, por la apelación subsidiaria; en otras palabras, la misma utilizó una vía procesal no indicada, siendo la correcta la prevista en el Art. 462 del Código Procesal Penal, reservada para este tipo de situación procesal, tal lo establece la norma mencionada precedentemente.- Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la recurrente. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: 1. Antecedentes: Por A.I. N° X de fecha X de X del 20X, el Juzgado de Garantías de Luque, a cargo de la Magistrada Jennifer Natalia Ynsfrán Morán, se decidió admitir totalmente la acusación presentada en contra de la Sra. M. J. Vda. De M., y elevar la causa a juicio oral y público.- 2. El Abg. Enrique Espínola interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Juzgado de Garantías de Luque, a cargo de la Magistrada Jennifer Natalia Ynsfrán Morán.- 3. Por A.I. N° X de fecha X de X del 20X, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, decidió declarar inadmisible la apelación interpuesta por el Abg. Enrique Espínola en contra del A.I. N° X de fecha X de X del 20X.- 4. La Sra. M. J. Vda. De M. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 5. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. N° X de fecha X de X del 20X, decidió declarar inadmisible el recurso de reposición, y eleva a la Sala Penal, a fin de resolver la apelación presentada subsidiariamente.- 6. De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver las cuestiones, debido a que su competencia deriva de un recurso de apelación presentado en contra del fallo dictado por el Juzgado de Garantías de Luque. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en la apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso mencionado. ES MI VOTO.".- 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "M. J. VDA DE M. S/MALTRATO A NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY N° 3440/08)" N° XX.- Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: "Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, respecto a la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación en subsidio, por los siguientes motivos:- Que, el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones en razón de que el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de apelación planteada contra el A.I. N° X de fecha X de X de 20X, dictado por la Juez Penal de Garantías de la ciudad de Luque, Abg. Jennifer Ynsfran. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivación dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, es decir, en primera instancia. Es mi opinión".- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. M. J. Vda. de M., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Espínola González, contra el AI N° X del X de X de 20X, dictad‹ or el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR competente.- de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional 3) ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer la validez de documento verifique aquí Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEERA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CDEL POR CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 11 de abril de 202 on Nro. A.I.: 187 (
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