Contenido completo: 111597.pdf

CAUSA: "Juan Esteban Rojas s/Estafa".- A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Juan Esteban Rojas, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Gilberto Lupo Roa Meza, contra el A.I. N° 48 de fecha 20 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió rechazar la recusación interpuesta en contra del Juez Penal de Garantías, Abg. José Agustín Delmas Aguiar.- 3- El recurrente fue notificado en fecha 21 de marzo del 2025, e interpuso el recurso extraordinario de casación en fecha 25 de marzo del 2025, o sea al segundo día habil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 4-El procesado, Juan Esteban Rojas, fue el que interpuso el recurso de casación por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 5- En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "Juan Esteban Rojas s/Estafa".- misma, al decidir el rechazo de la recusación en contra del Juez Penal de Garantías, Abg. José Agustín Delmas Aguiar, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P..- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas у con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Juan Esteban Rojas, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Gilberto Lupo Roa Meza, contra el A.I. N° 48 de fecha 20 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en la causa caratulada: "Juan Esteban Rojas s/Estafa" , por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la ralidez del documento, verifique aquí. irmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) ER DEL PAR irmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIER, (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.i. 183 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.