Contenido completo: 111596.pdf
"Miguel Angel Servín Palacios y otros s/Lavado de Dinero (Delitos Econ.)" N° 7797/2020.- A.l. VISTA: la recusación interpuesta por el Sr. Miguel Ángel Servín Palacios, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Giselle María Gutiérrez De Lazaga, contra los Magistrados Andrea Cristina Vera Aldana, Bibiana Benítez Faria y Arnaldo Fleitas, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: El Sr. Miguel Angel Servín Palacios, recusa a los Magistrados Andrea Cristina Vera Aldana, Bibiana Benítez Faria y Arnaldo Fleitas, invocando las causales del numeral 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que; "Los RECUSADOS han plasmado sus opiniones en reiteradas ocasiones, sin siquiera analizar la argumentación de puntos bastante críticos, sobre las decisiones sin fundamento, por parte de la jueza de la presente causa...". (sic).- La magistrada Andrea Cristina Vera Aldana, informó que si bien ha entendido temas dentro de la presente causa, las mismas se corresponde a asuntos meramente incidentales y no al fondo de la cuestión.- La magistrada Bibiana Benítez Faria, alegó que del escrito de recusación se infiere que la misma es infundada y carece de sustento jurídico y fáctico. - El magistrado Arnaldo Fleitas Ortiz, manifestó que las opiniones vertidas por este Tribunal han sido emitidas dentro del marco de su competencia, por lo que no existe pronunciamiento Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Miguel Angel Servín Palacios y otros s/Lavado de Dinero (Delitos Econ.)" N° 7797/2020.- anticipado, ni opinión o consejo en los terminos del inciso 10 del Art. 50 del CPP, en relación al inciso 13 del Art. 50 del C.P.P. dijo, ésta causal debe darse respecto del Magistrado hacia las partes y no en sentido inverso ni con otros Magistrados que hayan intervenido en el proceso.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." • - Corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Sr. Miguel Angel Servín Palacios, contra los Magistrados Andrea Cristina Vera Aldana, Bibiana Benítez Faria y Arnaldo Fleitas, por los siguientes motivos:- La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P. en su primera alternativa, que dice: "haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa" Por lo tanto, el motivo indicado en el escrito de recusación, no se corresponde con el supuesto previsto en el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., sino que debería ser analizado solamente según la causal prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P..- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Miguel Angel Servín Palacios y otros s/Lavado de Dinero (Delitos Econ.)" N° 7797/2020.- Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad de parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a una actuación de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los mismos en una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a su decisión.- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- En tal sentido, de la verificación de las constancias obrantes en autos, surge que el recusante manifiesta que, la insistencia de llevar a adelante la audiencia preliminar a como dé lugar sin importar los derechos procesales en riesgos demuestra el nulo interés de la magistratura de velar por mis derechos fundamentales, en la seguridad de que esta instancia de alzada no prestara la mínima atención como lo viene haciendo ante tan evidente atropello a mis derechos y elimina cualquier esperanza de que realice un juicio justo. El recusante no adjunta los medios de prueba que acrediten sus dichos, tal como lo exige el artículo citado en el párrafo anterior; por tanto, no es posible para esta Sala Penal, constatar la configuración de la causal de intervención previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P..- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Miguel Ángel Servín Palacios y otros s/Lavado de Dinero (Delitos Econ.)" N° 7797/2020.- Además, en lo que concierne al numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., el recusante no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los recusados se encuentren afectadas; más bien basa su recusación en la disconformidad con lo resuelto en la presente causa por los recusados, lo cual no configura ninguna de las causales establecidas en el Art. 50 del Código Procesal Penal, por lo que tampoco corresponde la separación de los miembros recusados por este motivo.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: En primer lugar, la presentación que nos ocupa, se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos carentes de prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la pretendida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, carece de argumentación en torno a la demostración de la causales mencionadas, el escrito hace más bien alusiones vagas, imprecisas y generales de supuestas anormalidades, por las cuales el Tribunal de Apelaciones, supuestamente bajo premisas arbitrarias y con intención, fallaría contra los intereses del procesado; no obstante, no se puede deducir la existencia de irregularidad alguna. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Miguel Angel Servín Palacios y otros s/Lavado de Dinero (Delitos Econ.)" N° 7797/2020.- Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conducir indefectiblemente a la declaración de INADMISIBILIDAD de la recusación promovida por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. ES MI OPINION. - POR TANTO, la Excelentisima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Sr. Miguel Angel Servín Palacios, contra los Magistrados Andrea Cristina Vera Aldana, Bibiana Benítez Faria y Arnaldo Fleitas, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos у Crimen Organizado de la Capital, en estos autos caratulados: "Miguel Angel Servín Palacios y otros s/Lavado de Dinero (Delitos Econ.)", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: ara cor de (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 182 D.
← Volver a los resultados