Contenido completo: 111595.pdf
"Tomás Olmedo s/Lesión de Confianza".- otros A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Sandra Concepción Rodríguez Samudio, en representación del Sr. Arnaldo Gauna Martínez, contra el A.l. N° 14 de fecha 06 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos у Crimen Organizado, Primera Sala, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1-Antecedentes: Por A.I. N° 452 de fecha 20 de noviembre del 2024, el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, a cargo del Magistrado Rodrigo Estigarribia, había resuelto el rechazo de la promoción de la querella adhesiva por parte del Abg. Marcelo Enrique Martínez Jara.- 2-El Abg. Marcelo Enrique Martínez Jara interpuso recurso de apelación general en contra el A.I. N° 452 de fecha 20 de noviembre del 2024.- 3-Por A.I. N° 14 de fecha 06 de febrero del 2025, el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, decidió revocar el A.I. N° 452 de fecha 20 de noviembre del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, a cargo del Magistrado Rodrigo Estigarribia.- 4-La Abg. Sandra Concepción Rodríguez Samudio interpuso recurso de apelación general en contra del A.l. N° 14 de fecha 06 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2 "Tomás Olmedo s/Lesión de Confianza".- otros 5-El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". . En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;:" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procedera contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 6-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondra por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 7-De las disposiciones traídas a colación en los parrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8-De la verificación de las constancias de autos, se infiere que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general interpuesta contra un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, a cargo del Magistrado Rodrigo Estigarribia. En ese sentido, se advierte que la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
3 "Tomás Olmedo s/Lesión de Confianza".- otros resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Sandra Concepción Rodríguez Samudio, en representación del Sr. Arnaldo Gauna Martínez, contra el A.I. N° 14 de fecha 06 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, en los autos caratulados: "Tomás Olmedo y otros s/Lesión de Confianza" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: ara conocer lidez c cumen erifique ag GA DEL PAR irmado digitalment por: MANUEL DEJESU: RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 181 D.
← Volver a los resultados