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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "R.H.P DE LA ABG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: DELICIO ACUÑA FERNANDEZ C/ RES. D.P.N.C. N° 6507 DEL 30/12/2021 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS ". REL ESTADIS A.I. N°.... 106 Asunción, 07 de abril del 2.025.- "VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales de la Abogada Fanny Mamela Achar, en los autos supra-mencionados, y; CONSIDERANDO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: La Abogada FANNY MARIELA ACHAR solicitó sus honorarios profesionales por su actuación ante esta instancia en el doble carácter de patrocinante y procuradora de la parte actora, señor Delicio Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que por Acuerdo y Sentencia N° 189 de fecha 1 de setiembre de 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: " ...1.-) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente demanda contencioso - administrativa promovida por DELICIO ACUÑA FERNANDEZ c/ Resolución N° 6507 de fecha 30 de diciembre de 2021 y otra, dictada por la Dirección de Pensiones No Contributivas del M.H, conforme a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución; y en consecuencia; - 2.-) REVOCAR PARCIALMENTE las Resoluciones impugnadas, otorgando el pago del 100% de la pensión solicitada como Heredero discapacitado del Veterano de la Guerra del Chaco, pero no desde el momento de presentación ante el Ministerio de Defensa como se peticiona, sino desde la Resolución que le otorgó la pensión en fecha 24 de junio del 2021, momento en que se dictó la Resolución DPNC - N° 996 que le otorgó el pago de la pensión que le corresponde como Heredera del veterano Juan Gualberto Acuña.- 3.-) IMPONER las costas por su orden en virtud al vencimiento mutuo, de conformidad al Art. 195 del C.P.C.- 4.-) NOTIFICAR, registrar y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia...".-. Contra dicha resolución, la Abogada Fiscal del Ministerio de Hacienda Nathalia Fretes interpuso recurso de apelación. Recibido el expediente, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" en fecha 27 de diciembre de 2023. Sin embargo, la representante del Ministerio de Hacienda desistió del recurso planteado el 12 de abril de 2024, según escrito obrante a fs. 90, por lo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.N° 264 del 13 de junio de 2024, por el que se resolvió: "...TENER por desistido del Recurso de Apelación, interpuesto por la representante de la parte demandada, Abogada Nathalia María Fretes, contra el Acuerdo y Sentencia N° 189 de fecha 01 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los términos del escrito presentado.- COSTAS a la parte apelante.- ANOTESEs notifiquese.. " (fs. 92). A los efectos valuar el trabajo de la Abogada solicitante en esta instancia recursiva sé debe considora valor y la calidad jurídica de la labor profesional desempeñada, el beneficio obtenido, asi como la naturaleza e importancia de las cuestiones planteadas, de conformidad alas pautas orientadoras establecidas en el art. 21/de la Ley de Honorario.. .... Luis Mania Penitez Riera Dell Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 Abg. Norma Dominguez V.
En tal sentido, referente a las actuaciones realizadas por la Abogada Fanny Mariela Achar ante esta instancia se observa el escrito presentado a fs. 93 por la que se dio por notificada de la resolución del desistimiento, así como también obra el recibo de pago y la notificación pertinente a la adversa del referido Auto Interlocutorio (fs. 94/95). Por consiguiente, tomando en consideración lo expuesto precedentemente y que el recurso interpuesto no fue sustanciado en esta instancia, análogamente corresponde aplicar lo dispuesto en la última parte del art. 5 en cuanto a la participación ocasional que dice: "...en ningún caso será menor a tres jornales... ", concordante con lo establecido en la última parte del art. 22 de la citada Ley Arancelaria, que reza: "...en ningún caso será inferior a tres jornales...".- En definitiva, atendiendo las normativas de referencia y la participación efectuada por la profesional solicitante, considerando además que en autos es de aplicación también el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, por ser la parte condenada en costas un ente del estado, corresponde otorgar a la Abogada Fanny Mariela Achar 3 jornales mínimos como Patrocinante, debiendo adicionarse la mitad (1,5 jornales mínimos) por la labor desplegada como Procuradora, en virtud a lo señalado en el art. 25 de la Ley de Honorarios, obteniéndose así 4,5 jornales mínimos que arrojan en la actualidad la suma de Gs. Gs. 484.321 (teniendo en cuenta que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. 107. 627), y a esta cantidad se debe regular los honorarios de la mencionada profesional por los trabajos realizados en esta instancia, en el presente juicio, importe al que debe adicionarse el 10%, es decir, Gs. 48.432, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: manifestó adherirse al voto de la Ministra Preopinante en base a los mismos fundamentos. ASI VOTÓ. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones: En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar cuya regulación justiprecia, sobre que no corresponde aplicar del Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, cabe resaltar que la misma hace referencia a resoluciones que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se debe aclarar que las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas en materia de inconstitucionalidad no tienen efecto general, sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto, carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interés a la profesional la declaración pertinente, la misma contaba con las herramientas procesales que le permiten su reclamo.- Por otra parte, no obra en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. ES MI VOTO.- Por tanto, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas; la Excelentísima; 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "R.H.P DE LA ABG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: DELICIO ACUNA FERNANDEZ C/ RES. D.P.N.C. N° 6507 DEL 30/12/2021 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS ": 01 02 wil0,05 22 21 20 19 ٥٢٠٢٠ 81 41 E8 6D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abogada FANNY MARIELA ACHAR, en la suma de Guaraníes cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos "¡Yeintiuno (Gs. 484.321), por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter de Abogada patrocinante y procuradora de la parte actora, señor Delicio Acuña Fernández, en e/ presente juicio, debiendo adicionarse el monto de Guaraníes cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos (Gs. 48.432), en concepto de I.V.A.- 2. ANOTAR, regisryypetifiear.- Ante mí: Luis Maria Penez Riera Ministro Dra, Ma. Caroling blenes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO опирш Aber. Norma Domtnguez N SECRETARIA CONTENCIOSO SUSPENA DER JUSTICIA 3
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