Contenido completo: 111592.pdf
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACION: "VILMAR WILKON Y OTROS S/ CONDUCTA INDEBIDA EN SITUACIONES DE CRISIS Y OTRO" A.I. VISTA: La recusación con causa interpuesta por el Señor FABIANO WILKON BATISTTI, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el pleno de los miembros del Tribunal de Apelación de la lera. Sala en lo Penal de Ciudad del Este integrada por los Magistrados MARTA ACOSTA, RAUL ANTONIO INSAURRALDE y NILDA ESTELA CACERES; y- CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes: El Sr. FABIANO WILKON ha planteado recusación contra todos los miembros del Tribunal de Apelaciones del ler. Turno en lo Penal de Ciudad del Este, invocando las causales de los inc. 11 y 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal argumentando en lo nuclear: "... He sido imputado en tiempo record en este proceso penal, de cuya consecuencia soy el mayor interesado en ser juzgado por magistrados imparciales... Por dicha razón, he recusado al Juez Penal de Garantías...ya que es mi parecer que su imparcialidad se halla gravemente comprometido por su sometimiento ciego a las peticiones de los denunciantes...Es conocido como hecho notorio que no necesita ser comprobado que, antes de desempeñarse como Juez de Garantías en lo Penal, el recusado abogado Señor Bernardo Silva fue por varios años Asistente Fiscal de las Unidades Penales especializadas en la lucha contra los Delitos Marcarios, la Evasión de Impuestos y el Contrabando, y que durante todo ese tiempo, dos de los actuales miembros de este Tribunal, en aquel entonces Agentes Fiscales de las Unidades Penales especializadas...fueron por varios años sus superiores jerárquicos, además de señalar la circunstancia peculiar que las Unidades Especializadas de Marcas de Ciudad del Este se hallan en un pabellón particular y especial...y dentro de ese pabellón apartado se ha formado una suerte de familia por la relación constante y diaria de sus miembros en un contexto más íntimo...entre los cuales estaban el Juez recusado y los Camaristas abogado don Raúl Insaurralde y la abogada doña Nilda Cáceres, en ese entonces en otros roles. Esa relación jerárquica, además de la familiaridad y el trato diario que existió entre ellos, implica que los jueces de este Tribunal podrían verse influenciados por sentimientos de amistad y afinidad hacia el recusado, lo cual podría menoscabar su capacidad para juzgar de manera objetiva y justa sobre la recusación planteada... Con relación a la recusación a la Camarista señora abogada Martha Acosta, expreso recusación contra la misma, por verse seriamente afectada su imparcialidad por un suerte de solidaridad de cuerpo, al ser parte del mismo Tribunal de Apelaciones donde dos de sus miembros tienen amistad y frecuencia de trato con el Juez recusado, es obvio que la misma será tentada e inclusive contaminada por sus pares a seguir la misma resolución que ellos, cuya decisión obviamente será siempre la de tratar de mantener a su amigo Juez recusado dentro del proceso..."(sic).- Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar sus respectivos informes han manifestado que el pedido de separación no se halla ajustado a derecho, razón por la cual, solicitaron su rechazo en virtud a algunos de los argumentos que esgrimieron en su informe obrante en autos: DRA. MARTA ISABEL ACOSTA: "...Como puede observarse la causal alegada es absolutamente infundada, pues tiene como base un temor de que supuestamente esta Magistrada actuaría presionada y bajo influencia de sus colegas, que además el soporte es que supuestamente los demás integrante Magistrados de la Sala habían formado parte en el pasado del Ministerio Público al igual que el juez recusado. Se advierte el fin meramente dilatorio de la recusación, por lo que al carecer de sustento probatorio y la hipótesis fáctica es fantasiosa, no se configura en las causales invocadas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACION: VILMAR WILKON Y OTROS S/ CONDUCTA INDEBIDA EN SITUACIONES DE CRISIS Y OTRO" cómo amistad por frecuencia de trato y falta de imparcialidad..." (sic). - DRA. NILDA CÁCERES: "...El recusante al indicar que los miembros de este tribunal tienen amistad manifiesta con el juez de primera instancia por haber sido compañeros de trabajo en el Ministerio Público, no tiene fundamento legal ya que todo juez se debe a sus funciones actuales y tampoco existe un hecho concreto en el que se podría observar que la supuesta amistad alegada se vea reflejada en las actuaciones procesales... "(sic). - DR. RAÚL INSAURRALDE: "....Como puede observarse, no existe ningún hecho en concreto que se configure como causal de recusación, las razones esgrimidas como fundamento, no tienen la envergadura suficiente para lograr su cometido, son carentes de toda validez jurídica y motivadas por sustentos frágiles que más bien denota una evidente y clara postura de apartar del presente proceso de manera artificial a los Jueces naturales de la causa, surge así, en forma categórica la absoluta inconsistencia de las razones expuestas por el recusante..." (sic). - En estas circunstancias, corresponde realizar un análisis pormenorizado de la cuestión planteada:- En primer término, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio.- Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 del Código Procesal Penal establece: "Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes:... inc. 11: "tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;... "así como también el inc. 13 del mismo cuerpo legal reza: 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia".- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."- Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, la causal invocada carece de fundamentación, y principalmente de elementos probatorios que la sustenten atendiendo que, de las constancias de autos surge que, con relación a la causal invocada no se verifica una correcta argumentación jurídica, teniendo en cuenta que, la causal invocada es de carácter residual - refiere a aquellas circunstancias que en el ejercicio de la función jurisdiccional asumen entidad suficiente para provocar en el juzgador Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACION: "VILMAR WILKON Y OTROS S/ CONDUCTA INDEBIDA EN SITUACIONES DE CRISIS Y OTRO" "violencia moral"- que lo inhabilite a continuar entendiendo en la causa y en el caso de marras tales elementos de juicio se hallan ausentes.- En este orden de cosas, en cuanto a las causales invocadas con respecto a los magistrados RAÚL INSAURRALDE y NILDA CACERES se aprecia una evidente fundamentación aparente, con claras intenciones de buscar generar confusión. En efecto, el art. 50 del Código de Procedimientos Penales debe ser estudiado e integrado en su contexto como un todo: la amistad y frecuencia de trato que exige la norma para la separación de los jueces naturales de las causas puestas a su competencia se refiere a la relación de los magistrados con respecto a los justiciables y sus representantes legales, conforme queda establecido en la última parte del inc. 1; y en ningún momento hace referencia a la relación entre magistrados de distintas instancias que intervienen en el proceso en carácter de jueces naturales del mismo.- En este sentido, observamos que, el hecho que magistrados de distintas instancias que intervienen como jueces naturales en un proceso determinado, hayan sido anteriormente compañeros, o se hayan conocido en otros ámbitos de la carrera judicial de ninguna manera invalida la participación de éstos en la causa puesta a su conocimiento. En este orden de cosas se aprecia que el recusante no ha acreditado por medio probatorio alguno, que estos magistrados se encuentren unidos por algún interés en común con relación al objeto principal de la causa debatida - Igualmente, se encuentra improcedente el argumento esgrimido por el recurrente en relación a la magistrada MARTA ISABEL ACOSTA quien es víctima de un preconcepto: se la tilda como una jueza sin carácter o criterio propio que solo irá a fundamentar su fallo presionada o influenciada por el criterio de sus colegas, ejerciendo sus funciones motivada por una especie de "espíritu de cuerpo" según los términos del escrito de recusación. Huelga decir que esta tesis esgrimida por el recusante igualmente no se encuentra respaldada por elemento probatorio alguno, son simples hipótesis sin asidero, que no cuentan con la entidad suficiente para considerar la separación de la magistrada en cuestión.- En virtud a todas las consideraciones expuestas anteriormente, se puede concluir que no se encuentran acreditadas, ni probadas las causales establecidas en los incs. 11 y 13 del art. 50 del C.P.P., por lo que, la recusación con causa planteada por el Sr. FABIANO WILKON BATISTTI deviene en forma totalmente improcedente.- No obstante, es siempre importante mencionar que, en caso de verse el justiciable or todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presen cusación, por así corresponder en estricto derecho Para conocer la validez de documento. verifique aquí.
PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACION: "VILMAR WILKON Y OTROS S/ CONDUCTA INDEBIDA EN SITUACIONES DE CRISIS Y OTRO" Opinión del ministro luís María Benítez Riera: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Corresponde DECLARAR INADMISIBLE la recusación planteada debido a que no Cha sido frocesa Coral, amene si imoivo de pacidal da separacera derr0 del C. el se limita a expresar la existencia de relación jerárquica, además de familiaridad y el trato de garantía que se encuentra actualmente recusado); sin embargo, para que la mencionada causal invocada se configure, la relación de amistad debe darse entre los miembros del Tribunal de Apelación recusados y algunas de las partes intervinientes, no así entre los propios magistrados.- En relación al motivo del numeral 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal, hace referencia a circunstancias graves que, no encontrándose dentro de los 12 primeros incisos del referido artículo, afecten la imparcialidad e independencia de los Magistrados recusados, y en tal sentido dicha causal no se encuentra debidamente fundamentada, tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que el recusante no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta diferente a lo estudiado en el numeral 11, de la que se puede deducir que la imparcialidad de los recusados se encuentre afectada, por lo que tampoco corresponde la separación de los miembros recusados por este motivo. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Señor FABIANI VILKON BATISTTI contra los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal lera. sal de Ciudad del Este integrado por los magistrados MARTA ISABEL ACOSTA, NILDA ESTELA CÁCERES y RAUL ANTONIO INSAURRALDE, por los argumentos expuesto n el considerando de la presente resolución. 2) competente.- REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional 3) ANOTAR, registrar.- Para conocer la validez del documento. verifique aqui. Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RE RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 on Nro. A.l.: 179 C
← Volver a los resultados