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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: HUGO JAVIER FLEITAS RAMIREZ S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO" N° 4113; AÑO 2023.-. A.I. VISTA: La recusación planteada por el Abg. Alex David Weninger, por la defensa técnica del Sr. Hugo Javier Fleitas Ramírez, contra los Magistrados ALBERTO GODOY VERA, LILIAN BEATRIZ SERVIAN MELGAREJO y CYNTHIA MANUELA GAUTO AMARILLA, miembros del Tribunal de Apelación de la 2da. Sala en lo Civil, Comercial, Laboral, y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú; y, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, el recusante invoca lo dispuesto en el 3er. Párrafo del Art. 57 del Código Procesal Penal, manifestando como sigue: "Que, por el presente escrito vengo a aceptar cargo de Defensor, y solicitar intervención legal correspondiente en la presente causa y por decoro y delicadeza vengo a solicitar a V.S. se sirva, debiendo entenderse por esta circunstancia como una causal sobreviniente, como estatuye el tercer párrafo del Art. 57 del C.P.P., por lo que de conformidad a la norma procesal señalada precedentemente, por este escrito vengo a recusar a LOS MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SEGUNDA SALA con expresión de causa con los demás concordante del derecho positivo vigente que expresa: "la causa de excusación teniendo en cuenta los miembro del tribunal de apelación de la segunda sala no son garantista, es muy arbitrario y mi defendido ya no confía en su criterio, por los que ya no quiere que este planteamiento sea estudiado por los miembro de este tribunal, ellos quieren disfrazar la prisión preventiva a una condena anticipada, teniendo en cuenta que el Juez Penal de Garantía que ha otorgado el arresto domiciliario por A.I. No. 871 de fecha 31 de octubre de estés años, ha analizado y ha estudiado los requisito exigido por el art. 245 del Código Procesal Penal modificado por la Ley 6350/19 para otorgar el arresto domiciliario, se a demostrado el arraigo de mi defendido, y a la vez la señora FRANCISCA RAMÍREZ ha presentado su vida y residencia a fin de individualizar su domicilio, con esto elemento se ha cumplido con los requisito exigido por art. 243 y 244 de código procesal penal y ha desaparecido el peligro y posible obstrucción a la investigación en la presente causa. Que en este sentido peticiono que el expediente mencionado arriba, pase sin más trámite a la otra SALA que le sigue en el orden de turno, por lo señalado precedentemente". (sic).- Por su parte, los magistrados recusados, han elevado su informe pertinente dentro del cual se destacan estos términos: "...Vista la recusación planteada en autos y los argumentos plasmados en la misma, rechazamos los términos expuestos, que en apretada síntesis, se puede inferir que sus argumentaciones hacen alusión a cuestionamientos respecto a decisiones de éste Colegiado, definiendo nuestra actuación en los términos descriptos ut supra, sin embargo el recusante no ha invocado una causal especifica de las previstas en el art. 50 del CPP, ni ha hecho una descripción acabada de sus razones de manera a subsumirlas en alguna de ellas, 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: HUGO JAVIER FLEITAS RAMIREZ S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO" N° 4113; AÑO 2023.-. resultando de esta manera totalmente infundada y sin sustento factico sus manifestaciones. Igualmente, se hace notar que el recusante se ampara en la disposición contenida en el art. 57 del CPP, la cual está reservada para los casos de recusación e inhibición de los funcionarios del Ministerio Público, soslayando de esta forma el deber de fundar su recusación. Que según consta en autos, esta Sala ha dictado el A.l. No. 533 de fecha 22 de noviembre de 2024 ...decimos que no puede considerarse motivo de recusación haber emitido resolución judicial sobre las cuestiones puestas a nuestra consideración dentro del ámbito de nuestra competencia, ...Cabe señalar que la discrepancia con las resoluciones dictadas por éste Tribunal no justifica de manera alguna una recusación, razón por la que consideramos que la recusación planteada resulta carente de fundamentos concretos y más aun de sustento factico... "(sic).- Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. - Primeramente, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." - Ahora bien, del estudio de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, el escrito de recusación presentado carece en lo absoluto de una causal y fundamentos que la justifiquen. El recurrente no ha invocado correctamente ninguna de las causales establecidas en el art. 50 del código de forma y los supuestos motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, por una parte, que los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados, no pueden 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: HUGO JAVIER FLEITAS RAMIREZ S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO" N° 4113; AÑO 2023.-. ser apartados de la causa solo por el hecho de que han dictado una resolución desfavorable a las pretensiones del procesado.- Por otra parte, es importante destacar que el art. 50 del C.P.P. establece en forma taxativa las causales que ameritan la inhibición y/o recusación de los magistrados. El recusante en todo caso siempre debe imperiosamente invocar una causal, fundarla y sobre todo probarla para reclamar el apartamiento de un magistrado del estudio de la causa que lo involucra. En el caso específico que nos ocupa vemos que el abogado defensor no solo no invoca causal alguna, sino que, como si fuera poco tampoco funda su incidente y mucho menos acompaña elemento probatorio alguno que justifique su solicitud de que los jueces naturales dejen de entender en el proceso que se le sigue a su defendido.- En estas condiciones la recusación en contra de los miembros del Tribunal de Apelaciones 2da. Sala de Caaguazú resulta totalmente improcedente por las consideraciones expuestas.- No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación interpuesta. ES MI OPINIÓN. - Opinión del ministro Luís María Benítez Riera: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Opinión del ministro Manuel Ramírez Candia: Me adhiero al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 Para cone verique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: HUGO JAVIER FLEITAS RAMIREZ S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO" N° 4113; AÑO 2023.-. SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado Alex David Weninger en representación del Señor Hugo Javier Fleitas Ramírez contra los miembros del Tribunal de Apelación multifueros 2da. Sala de la circunscripción judicial de Caaguazú integrado por los magistrados ALBERTO GODOY VERA, LILIAN BEATRIZ SEVIAN MELGAREJO y CYNTHIA MANUELA GAUTO AMARILLA por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.- REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- SOR DEL RE Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) CA DEL RE -irmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 176 D.
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