Contenido completo: 111588.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Juicio: "QUEJA: FEDERICO EMILIO PFLUGER SERVIN C/ COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITOY SERVICIOS VILLA MORRA LIMITADA S/ AMPARO". - A.I. N° VISTO: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Hugo Pedro Villasanti Gomez y José Félix Orrego Nacimiento en nombre y representación de la parte actora, Federico Emilio Pfluger Servín, y; - CONSIDERANDO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que, los referidos profesionales fundamentan la queja mediante el escrito obrante en el expediente electrónico, y manifestaron textualmente: "... que el recurso interpuesto contra la resolución recurrida (A.I. N° 323/2024), en forma parcial, sobre el punto que impone las costas a nuestra parte, pues el tribunal recurrido, expresamente ha basado su resolución en las disposiciones del Art. 197 del C.P.C., que ha sido transcripta integramente en el cuerpo de la citada resolución hoy apelada. Que, hacemos hincapié en que no caben absolutamente dudas de que la resolución se ha dictado en un juicio de amparo constitucional, y que, en estricto derecho nos permitimos referir que el instituto jurídico es una garantía constitucional, la cual se halla contenida en el Artículo 134 de la Constitución Nacional, en la última parte del primer parrado dice "... el procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley..." Finalizo solicitando se haga lugar a la Queja por Apelación denegada. - Que, por A.I. N° 608 de fecha 13 de noviembre de 2024, el Juzgado Penal de Garantías de Guardia, resolvió: "RECHAZAR in limine el Amparo Constitucional ...", dicha resolución fue apelada por el amparista, sin embargo, durante su tramitación en alzada, el recurrente desistió de los recursos interpuestos, por lo cual el Tribunal de Apelación dicto por A.I. N° 323 de fecha 28 de noviembre de 2024, resolvió: "1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Federico Emilio Pfluger Servín por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Hugo Pedro Villasanti y José Félix Orrego Nacimiento, en contra de la S.D. N.° 608 de fecha 13 de noviembre de 2024, dictado por el Jueza Penal de Garantías n.º10 Abg. Mirko Valinotti, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
presente resolución. 2) IMPONER las costas procesales, en esta instancia, al recurrente...". - El accionante recurre la mentada resolución (A.I. N° 323) en lo que respecta a la imposición de costas, en ese contexto el Tribunal resolvió por AI N° 338, de fecha 11 de diciembre de 2024, "RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por Abogados HUGO PEDRO VILLASANTI GOMEZ y JOSE FELIX ORREGO NACIMIENTO, en representación del señor FEDERICO PFLUGER SERVIN, contra el A.I. N° 323 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala... " Lo que motivo el presente recurso de queja. - A fin de dar respuesta a la presente queja, se trae a colación lo dispuesto en el art. 581 del CPC que dispone: "Recurso de apelación. Contra la sentencia de primera instancia que acoge o deniega el amparo, así como en los casos de los artículos 570 y 571 procederá el recurso de apelación, el que será concedido sin efecto suspensivo cuando se acoja el amparo o se haga lugar a las medidas de urgencia. El recurso deberá interponerse y fundamentarse por escrito dentro del segundo día de notificadas las resoluciones mencionadas. El juez correra traslado del mismo a la otra parte, la que deberá contestar dentro del plazo de dos días. Inmediatamente el juez elevará el expediente al Tribunal de Apelación competente. De este recurso conocerá el Tribunal de Apelación del fuero correspondiente al juez que dicto la resolución: el mismo deberá dictar sentencia, sin más trámite, dentro de un plazo no mayor de tres días, la que causará ejecutoria.".- De los hechos mencionados y de la norma trasuntada se desprende que contra la resolución que resuelve el Rechazo in limine, procede el Recurso de apelación (art. 570 del CPC), sin embargo, contra la sentencia dictada por el Tribunal no procede recurso recursivo, pues la norma establece que la misma causa ejecutoria con relación al fondo de la cuestión (amparo). En el caso concreto, el accionante recurre solamente el numeral 2) del Auto Interlocutorio N° 323 que dispuso "2-IMPONER las costas procesales, en esta instancia, al recurrente", es solamente ese aspecto el cuestionado por el recurrente, por tanto, al ser las costas, originarias del Tribunal de Apelación corresponde sea concedido el recurso de apelación interpuesto, pues el art. 581 del CPC, establece la ejecutoriedad en relación al amparo. - En ese contexto, la última parte del art. 403 del Código Procesal Civil dispone: "Procedencia de la apelación ante la Corte ... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente." - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Juicio: "QUEJA: FEDERICO EMILIO PFLUGER SERVIN C/ COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VILLA MORRA LIMITADA S/ AMPARO". - CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Por todas las manifestaciones vertidas, corresponde Hacer Lugar al Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por Abogados HUGO PEDRO VILLASANTI GOMEZ y JOSE FELIX ORREGO NACIMIENTO, en representación del señor FEDERICO PFLUGER SERVIN, y en consecuencia CONCEDER el recurso interpuesto por la parte actora, contra el punto 2) del A.I. N° 323 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala.- EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la ministra preopinante, en el sentido de HACER LUGAR el recurso de queja por apelación denegada y me permito agregar cuanto sigue: - En el caso concreto, el accionante recurre únicamente las costas impuestas a su parte -en segunda instancia-, como consecuencia de su pedido de desistimiento. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el art. 403 del Código Procesal Civil, el cual expresa: "Procedencia de la apelación ante la Corte .... Procederá también contra resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente", debe entenderse que el auto interlocutorio dictado es originario del Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital, por lo que las costas, efectivamente, también lo son. En consecuencia, corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto en relación y con efecto suspensivo.- EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENAGADA interpuesta por Abogados HUGO PEDRO VILLASANTI Para concede verique aqui.
GOMEZ y JOSE FELIX ORREGO NACIMIENTO, en representación del señor FEDERICO PFLUGER SERVIN.- CONCEDER el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra el A.I. N° 323 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala.- 3. AUTOS.- 4. ANOTAR, registrar, y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Juicio: "QUEJA: FEDERICO EMILIO PFLUGER SERVIN C/ COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VILLA MORRA LIMITADA S/ AMPARO". - SOR DEL RE Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SOR DEL PRE -irmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LERDEL RE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 175 D.
← Volver a los resultados