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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA APELACION: MINISTERIO PÚBLICO C/ ABRAHAM GALEANO VILLAR Y JORGE ROLANDO APONTE RODRIGUEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA LEY1.340/88 Y SUS MODIFICACIONES (TENENCIA SIN AUTORIZACION DE ESTUPEFACIENTE). N° 6867/2016 A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el abogado César Villanueva en representación del señor Abraham Galeano, contra el A.I. N° 395 de fecha 15 de noviembre del 2024 del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala del Alto Paraná y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "NO HACER LUGAR, la recusación planteada por el defensor técnico Abg. César Villanueva López, contra los Miembros del Tribunal Penal de Sentencia Nº3, Abgs. Zunilda Martínez, Oscar Genes Y Evangelina Villalba. Notifiquese a las partes".- En un primer estadio, esta Judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...".- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, con relación al fallo del juez de garantías el mismo no es recurrible por esta vía, y respecto al fallo de Apelaciones este órgano no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso no hacer lugar a la recusación de los miembros del Tribunal de Sentencia, por tanto, esta Sala Penal no tiene competencia para Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
entender en este recurso planteado respecto a ambas decisiones. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, doctora María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. César Villanueva, contra el A.I. N° 395 de fecha 15 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por el cual se rechazó la recusación planteada en contra el pleno del Tribunal de Sentencias N° 3; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Es mi opinión.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE recurso de apelación general interpuesto por el abogado César Villanueva en representación del señor Abraham Galeano, contra el A.I. N° 395 de fecha 15 de noviembre del 2024 del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala del Alto Paraná.- 2. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para con la ocument erifique aqu SORDEL RE (MINISTRO/A) SOR DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 173 D
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