Contenido completo: 111585.pdf

CASACION: C.M.G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y OTROS. XXX-20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Luz Mariela González Vázquez, en contra del A.I. N° XXX del 14 de octubre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477,478, 480 y 468 del CPP!. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que - en lo esencial- resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto contra la providencia del 6 de septiembre de 20XX.- Que en la resolución objeto de la presente casación, fue notificada el 4 de noviembre de 20XX, mientras que el recurso se ha interpuesto el 11 de noviembre del mismo año, con lo que se puede establecer entonces que, el recurso se encuentra dentro del plazo establecido en la ley. . Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abog. Juan Daniel Cáceres, Defensor de los imputados en la presente causa, es quien recurre, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - - - - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del cumel rifique ac
1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Luz Mariela González Vázquez, en contra del A.I. N° XX del 14 de octubre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3. ANOTAR, registrar y notificar. . Para conocer la validez de documente verifique aqu SA PECEN Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SADECER Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTROIA) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 172 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.