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Causa: "Marcelo Daniel Remezovski Luzko s/ Lesión Culposa - Nº35-2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Rivarola Candia, por la defensa técnica del procesado, en contra del a) A.I.N° 64 de fecha 17 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia y b) A.I.N° 16 de fecha 12 de marzo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Sala Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.El recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.I.N° 64 de fecha 17 de setiembre de 2024 dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, sin embargo ya planteó Recurso de Apelación General resuelto por el Tribunal de Apelaciones por auto interlocutorio N° 16 de fecha 12 de marzo de 2025 que es objeto de casación en el mismo recurso.- 3. En todo caso el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es la de Casación Directa, y según el Art. 479 puede ser plateada únicamente contra una sentencia definitiva. 4. Con relación al A.I.N° 16 de fecha 12 de marzo de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2025 dictado por el Tribunal de Apelación Sala Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa, el recurrente plantea Recurso de Casación contra la resolución que resolvió confirmar la resolución dictada por la Jueza Abg. Ninfa Dejesús Aguilera Duarte del Tribunal Unipersonal de Sentencia.-} 5.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió CONFIRMAR el rechazo de la excepción de falta de acción y la elevación a juicio oral y público, planteado por la defensa del procesado.- 6. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abogado Carlos Alberto Rivarola Candia en fecha 14 de marzo del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 26 de marzo del 2025, es decir, al octavo día habil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 7.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 8.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo de la excepción de falta de acción y la elevación a juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RESUELVE: 1 DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Abogado Carlos Alberto Rivarola Candia, por la defensa técnica del procesado, en contra del a) A.I.N° 64 de fecha 17 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia y b) A.I.N° 16 de fecha 12 de marzo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Sala Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 171 D.
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