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CAUSA: "Victor Román Olmedo Almirón s/Estafa y otros". A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Willians Dante Justiniano Aguilera, en representación del Sr. Víctor Román Olmedo Almirón, contra el A.l. N° 89 de fecha 31 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió rechazar la recusación interpuesta en contra de las juezas Laura Beatriz Ocampos Fernández y Cándida María Fleitas Gonzalez, Miembros del Tribunal de Sentencia.- 3-El recurrente fue notificado del contenido de la resolución recurrida en fecha 31 de marzo del 2025, e interpuso el recurso extraordinario de casación en la misma fecha, por lo que se infiere que la presentación fue realizado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 4- El Abg. Willians Dante Justiniano Aguilera, interpuso el recurso en representación del procesado, el Sr. Víctor Roman Olmedo Almirón, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallandose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 5- En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "Victor Román Olmedo Almirón s/Estafa y otros". recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al decidir el rechazo de la recusación en contra de las juezas Laura Beatriz Ocampos Fernández y Candida María Fleitas González, Miembros del Tribunal de Sentencia, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P..- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR S INADMISIBLE l el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Willians Dante Justiniano Aguilera, en representación del Sr. Víctor Román Olmedo Almirón, contra el A.I. N° 89 de fecha 31 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en la causa caratulada: "Víctor Román Olmedo Almirón s/Estafa y otros" , por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. -irmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA OEL RE -irmado diaitalmente oor: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 170 D.
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