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"Miguel Ángel Insfran Galeano y otros s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)" N° 1358/2022.- - 1 - A.I. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Nelson Antonio López Ruiz, en representación de la Sra. María Virginia Araki, contra los Magistrados Waldir Servín, Andrea Vera Aldana y Arnulfo Arias, Miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, en los autos precedentemente individualizados, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Nelson Antonio López Ruiz, recusa a los Magistrados Waldir Servín, Andrea Vera Aldana y Arnulfo Arias, invocando las causales del numeral 10, 11 y 13 del Art. 50 del C.P.P... Manifiesta que; '...este Tribunal de Apelación integrado por los magistrados JOSE WALDIR SERVIN, ARNULFO ARIAS Y ANDREA VERA, a quienes por este acto se les recusa por las causales establecidas en el Art. 50, incisos 10 y 11, respectivamente, pues mi defendida se siente desprotegida en sus derechos procesales por estos magistrados que en lugar de constituirse como tercero imparcial y juzgar "dando a cada uno lo suyo" como decía Ulpiano, simplemente actúan como enemigos del procesado." (...) "...la causal prevista en el inciso 13, pues su proceder, sin siquiera abordar el fondo de las cuestiones planteadas por esta parte, evidencia una grave parcialidad en favor del accionar doloso del agente fiscal. Resulta innegable que no han actuado con la imparcialidad ni la independencia que exige la función jurisdiccional, limitandose a reproducir en sus fallos, de manera acrítica, los argumentos del fiscal..." (sic).- La magistrada Andrea Vera Aldana, informó, que las decisiones anteriormente tomadas por este Tribunal en cuanto a la procesada, las mismas fueron encuadradas según las pretensiones requeridas por el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Miguel Ángel Insfran Galeano y otros s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)" N° 1358/2022.- - 2- hoy recusante y utiliza este mecanismo de desvinculación argumentando vicios que no existen.- El magistrado Arnulfo Arias, alegó que las resoluciones dictadas en esta causa resolviendo las apelaciones, que fueron consensuadas por el pleno del Tribunal, cumpliendo las prescripciones del Art. 124 y siguientes del C.P.P..- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer....3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". ". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente... .".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Nelson Antonio López Ruiz, contra los Magistrados Waldir Servín, Andrea Vera Aldana y Arnulfo Arias, si bien, el recusante ha manifestado que los magistrados recusados se encuentran incursos dentro de las causales previstas en los numerales 10, 11 y 13 del Art. 50 del C.P.P., que establecen: " ...10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro; 11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Miguel Ángel Insfran Galeano y otros s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)" N° 1358/2022.- - 3 - o frecuencia de trato; y 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, afecten la imparcialidad o independencia"; sin embargo, el recusante no ha fundado como se configurarían las mencionadas causales tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que no ha explicado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados recusados se encuentran afectadas, ni ha presentado aval probatorio que permita la corroboración efectiva de sus dichos.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado NELSON ANTONIO LOPEZ RUIZ por la defensa técnica de la Señora MARIAVIRGINIA ARAKI en contra de los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado: ARNULFO ARIAS, JOSEWALDIR SERVIN y ANDREA CRISTINA VERA en atención a que los motivos aducidos por el recurrente carecen de fundamentación; teniendo en cuenta que ha invocado 3 causales previstas en el art. 50 del C.P.P. ( 10, 11 y 13); sin embargo, no ha acreditado por medio probatorio alguno ninguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, más alla de una evidente disconformidad con lo resuelto en 2da. Instancia; por lo que no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - POR TANTO, la Excelentísima; - Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
'Miguel Angel Insfran Galeano y otros s/Le 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N 6379 Crimen Organizado)" N° 1358/2022.- -4- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Nelson Antonio López Ruiz, contra los Magistrados Waldir Servín, Andrea Vera Aldana y Arnulfo Arias, Miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, en estos autos caratulados: "Miguel Ángel Insfran Galeano y otros s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez de documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 169 D.
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