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Expediente: "C.M.R. s/S. H. P. c/el Estado Civil, el Matrimonio y la Familia (Violencia Familiar)" - 1- A.I. VISTO: estos autos, y;- CONSIDERANDO: 1- Por A.l. N° XXXX de fecha 06 de diciembre del 20XX, el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Dpto. de Misiones, dispone la acumulación de la causa tramitada ante su juzgado, individualizada como: "C.M.R. s/ S. H. P. c/el Estado Civil, el Matrimonio y la Familia (Violencia Familiar)", identificado con el N° XXXXXXXX, a la causa tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Ignacio de la Circunscripción Judicial del Dpto. de Misiones, individualizada como: "Supuesto Hecho Punible contra el Estado, el Matrimonio y la Familia (Violencia Familiar)", identificado con el número XXX/20XX, alegando que C.M.R. se encuentra procesado en dos causas por hechos punibles de la misma naturaleza y en consecuencia, amerita la acumulación de los juicios.- 2- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 3- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: En base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO ADMITIR para su estudio el planteamiento porque no hay contienda de competencia.- 4- Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".- 5- De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se verifica que la situación no se adecua a lo establecido en el Art. 333 del C.P.P., con relación a la promoción por un juez, que establece: "El juez que pretenda la incompetencia de otro juez o lo considere competente, le solicitará por escrito, que admita o rechace la competencia" , puesto que para que exista una contienda de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo describe el Art. 335 del C.P.P..- Para conocer la walidمz dام nanmenta verifique aquí.
-2- 6- En la presente causa, no consta declaración de incompetencia por parte del Juez del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Dpto. de Misiones, ya que el mismo simplemente dispuso la remisión de los autos a otro juzgado.- 7- Portodo lo expuesto, no existe contienda de competencia en la presente causa, de todas maneras a fin de encausar el procedimiento se deja sentado que corresponde que el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Juan Bautista sea el órgano jurisdiccional competente en entender en la causa individualizada como: "C.M.R. s/ S. H. P. c/el Estado Civil, el Matrimonio y la Familia (Violencia Familiar)", identificado con el N° XXXXXXX; y que el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Ignacio, sea el competente en la causa: "Supuesto Hecho Punible contra el Estado, el Matrimonio y la Familia (Violencia Familiar)", identificado con el número XXX/20XX, por los siguientes motivos:- 8- En este caso en particular, del detalle de los hechos acaecidos en autos asentados en las respetivas actas de imputación, se advierte que los juzgados de garantías de las ciudades de San Bautista y San Ignacio, poseían causas iniciadas contra el mismo procesado, por hechos punibles de la misma naturaleza (violencia familiar), y en ese sentido, se infiere que no existe conexidad de causa en los términos del Art. 46 del C.P.P., considerando que si bien coinciden el sujeto y el hecho punible, los hechos son completamente aislados, ya que ocurrieron en días distintos, lugares distintos y resultaron víctimas personas distintas, por lo que corresponde que ambos juicios se tramiten por separado.- Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO ADMITIR el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- REMITIR INMEDIATAMENTE al Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Dpto. de Misiones la causa caratulada: "C.M.R. s/ S. H. P. c/el Estado Civil, el Matrimonio y la Familia (Violencia Familiar)", identificado con el N° XXXXXX,; y al Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Ignacio de la Circunscripción Judicial del Dpto. de Misiones, la causa caratulada: "Supuesto Hecho Punible contra el Estado, el Matrimonio y la Familia (Violencia Familiar)", identificado con el número XXX/20XX, para entender en las mismas.- 3- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Para conocer la naaimanto verifique aquí. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 167 D.
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