Contenido completo: 111579.pdf

Expediente: "Hernán Saguier Antebi s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros".- A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 609 de fecha 18 de octubre del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Hernán Saguier Antebi, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Hernán Saguier Antebi solicitó la aclaratoria del A.I. N° 609 de fecha 18 de octubre del 2024, alegando que el Pleno de la Sala Penal ha incurrido en una omisión, al no haberse expedido sobre las costas del recurso de apelación general planteado.- Por A.I. N° 609 de fecha 18 de octubre del 2024, esta Sala Penal resolvió no hacer lugar al recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Hernán Saguier Antebi.- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de la aclaratoria planteada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Hernán Saguier Antebi s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros".- Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiere, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que la resolución fue dictada en fecha 18 de octubre del 2024, y ha planteado la aclaratoria en fecha 23 de octubre del 2024, es decir, dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- En este sentido, de la verificación del A.I. N° 609 de fecha 18 de octubre del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que esta instancia judicial no se expedido sobre las costas. Las mismas, deben ser impuestas a la perdidosa, de conformidad al Art. 269 del C.P.P., teniendo en cuenta que, en este caso, el Abg. Henry Biedermann, en representación de Hernán Saguier Antebi interpuso recurso de apelación en contra del A.I. N° 567 de fecha 22 de julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y el citado recurso fue rechazado.- En consecuencia, corresponde HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del A.I. N° 609 de fecha 18 de octubre del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Hernán Saguier Antebi, y por tanto, ACLARAR que las costas deben ser impuestas a la perdidosa.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del Ministro Preopinante, en relación a la solicitud de Aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 609 de fecha 18 de Octubre de 2024, dictado por esta Sala Penal, el cual fue solicitado por el Abog. Hernán Saguier Antebi y en consecuencia corresponde ACLARAR la referida resolución, en relación a las costas debiendo imponerse a la parte perdidosa, por lo que corresponde HACER LUGAR a la Aclaratoria presentada. ES MI OPINION.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Hernán Saguier Antebi s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros".- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la Aclaratoria del A.I. N° 609 de fecha 18 de octubre del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Hernán Saguier Antebi, y en consecuencia ACLARAR que deben imponerse COSTAS a la perdidosa.- 2.- ANOTAR, registrar у notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. Á.I.: 166 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.