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"Hernán Saguier Antebi s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros".- - 1- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por derecho propio, por el Abg. Hernán Saguier Antebi, contra los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-El Abg. Hernán Saguier Antebi presenta aclaratoria contra lo resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el A.I. N° 609 de fecha 18 de octubre del 2024, y a la vez recusa a los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, invocando la causal de los numerales 6, 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P. y manifiesta: "Que los citados ministros han tomado intervención y fueron recusados como igualmente en el caso de la Doctora Carolina Llanes la misma se ha excusado de entender en los autos caratulados: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR HERNÁN SAGUIER ANTEBI EN EL EXPDTE: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE HERNÁN SAGUIER GASTÓN S/SUCESIÓN", causa que se encuentra en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y que trata sobre la sucesión del Señor HERNAN SAGUIER GASTÓN, con conexidad procesal y alta vinculación a esta causa ya que es esgrimida la supuesta calidad de herederos de aquella sucesión por la contraparte de autos para supuestamente interponer denuncias, escritos, recursos y demás actos procesales en este juicio". (...) "Que sería una incoherencia jurídica como violación al Principio de Imparcialidad Procesal establecido en el Código Ritual Penal que los señores ministros más arriba citados integren la Sala Penal en este juicio penal cuando los procesados civiles conexos respectivos, que tienen alta relevancia con el fondo de la cuestión de esta causa, no aceptan integrar o sean recusados y se encuentren pendientes aún de decisión aquellas cuestiones, por lo que en virtud de al artículo 3 del C.P.P. que establece la Independencia e Imparcialidad de los Jueces vengo a solicitar se Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-2- separen de entender en estos autos y se integre la Sala Penal en el modo y forma indicado en nuestro ordenamiento procesal penal respectivo". (...) "Igualmente vengo a expresar de que ante la eventualidad de futuros fallos que resulten adversos a la contraparte, de alta litigiosidad en tribunales, la anterior inhibición y recusación de los magistrados de esta Sala Penal en procesos civiles pueda ser utilizados como elementos de impugnaciones a las resoluciones judiciales que puedan ser dictadas en contra de los intereses de la parte adversa, por lo que correspondería hacer lugar al presente pedido, conforme a derecho". (sic).- 2-COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;" ". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- 3-El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- 4-Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Hernán Saguier Antebi, contra los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, porque si bien el recusante invoca las causales de los numerales 6, 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P.; sin embargo, se verifica que los miembros de la Sala Penal se han expedido sobre la cuestión que ha abierto su competencia a través del mencionado auto interlocutorio, por el cual se había rechazado el recurso de apelación general planteado por el Abg. Harry Biedermann, y lo que se debe resolver en esta ocasión es solamente la aclaratoria presentada contra lo resuelto, por lo que el recusante no puede plantear la separación de los miembros recusados, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hernán Saguier Antebi s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros".- - 3- ya que a través de la aclaratoria ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido por los mismos.- 5-Además, si bien sostiene que la causa que se encuentra tramitando en la sala civil se encuentra vinculada a la presente, no justifica esto especificando cómo se daría la conexión entre ambas causas.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del Ministro Preopinante, en relación a Declarar Inadmisible la recusación presentada por el Abg. Hernán Saguier Antebi, contra los miembros integrantes de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por falta de fundamentación. En relación a la causa mencionada por el recurrente: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR HERNÁN SAGUIER ANTEBI EN EL EXPTE: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE HERNÁN SAGUIER GASTÓN S/SUCESIÓN", se aclara que la excusación realizada por mi parte en la misma, no hace relación al Abog. Hernán Saguier Antebi, sino al Abog. José Ignacio González Macchi, interviniente en dicha causa, de conformidad al Art. 50 inc. 13 del C.P.P. ES MI OPINION.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta adherirse al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Hernán Saguier Antebi, contra los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-4- María Benítez Riera, en estos autos caratulados: "Hernán Saguier Antebi s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 只脐冻识 SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAY Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL DE Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. Á.I.: 165D.
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