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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACION: ENMANUEL RODRIGO BRITEZ COLMAN Y RAQUEL CONCEPCION COLMAN S/ ESTAFA Y APROPIACION. U.F. N° 3 LAMBARE. N° 1434/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados RAQUEL CONCEPCIÓN COLMAN y ENMANUEL RODRIGO BRITEZ COLMAN, en contra del A.I. N° 867 del 11 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP .. Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1. DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General... 2. CONFIRMAR la Providencia de fecha 22 de octubre de 2024 de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente resolución.. A su vez, la providencia de fecha 22 de octubre de 2024 es aquella que regula honorarios profesionales a la Abogada PATRICIA AQUINO. La resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada a los recurrentes en fecha 10 de febrero de 2025, y el recurso fue interpuesto el 24 de febrero de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abg. RAQUEL CONCEPCIÓN COLMÁN y ENMANUEL RODRIGO BRITEZ COLMAN, actúan en causa propia, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados RAQUEL CONCEPCIÓN COLMÁN y ENMANUEL RODRIGO BRITEZ COLMAN, en contra del A.I. N° 867 del 11 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado diaitalmente por: MARIA CAROLINA ¡LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 157 D.
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