Contenido completo: 111568.pdf

CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MOREL Y OTROS S/ LIBERACION DE PRESOS, FRUSTRACION DE LA PERSECUCION Y EJECUCION PENAL Y ASOCIACION CRIMINAL".- A.I. VISTA: La recusación con causa interpuesta por el Abg. Richard David Nara Ramírez, por la personería que tiene reconocida en los autos antes individualizados contra el pleno de los miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción de Amambay integrado por los Magistrados SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, SANDRA ISABEL FARIÑA ROLON y LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA; y: CONSIDERANDO: El Abg. Richard David Nara Ramírez ha planteado recusación contra todos los miembros del Tribunal de Apelaciones multifuero de la circunscripción judicial de Amambay invocando la causal del inc. 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal argumentando en lo nuclear: "Que, de conformidad al Art. 50 inc. 13 (cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia), por medio del presente escrito y con todo el respeto que se merecen vengo a RECUSAR CON EXPRESIÓN DE CAUSA al pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral de la Circunscripción Judicial del Amambay, dignísimos jueces Sandra Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera, y Sandro Ismael Vera Ortiz y/o cualquier otro dignísimo juez de esta circunscripción y exigir su excusación para entender en la recusación planteada por ésta defensa en contra del dignísimo Tribunal de Sentencia de esta circunscripción judicial... " (SIC).- De las constancias de autos tenemos que el profesional Richard Nara ha planteado recusación contra el Tribunal de Sentencia de la circunscripción del Amambay debido que los mismos fijaron fecha para la realización del juicio oral y público, lo que ha agraviado al recusante afirmando que existe una Acción de inconstitucionalidad interpuesta, que fue admitida y se encuentra pendiente de estudio; y en estas condiciones el referido tribunal pretende realizar el juicio oral y público con copias autenticadas del expediente, sin tener disponible el expediente original, que se encuentra en la sala Constitucional de la Corte, según los términos del escrito presentado.- En estas circunstancias, la causa fue elevada al Tribunal de Apelaciones Multifuero para el estudio de la recusación planteada en contra del Tribunal de Sentencia. Pero he aquí que, antes que el Tribunal de Apelaciones se avoque al estudio de dicha recusación, ellos mismos fueron igualmente recusados por el mencionado profesional, con el agravante que no solo ellos fueron recusados; igualmente cualquier otro juez de esa circunscripción según el escrito de marras.- Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar sus respectivos informes han manifestado que el pedido de separación no se halla ajustado a derecho, razón por la cual, solicitaron su rechazo en virtud a algunos de los argumentos que esgrimieron en su informe obrante en autos: "...Que, de la lectura del escrito que fundamenta la recusación deducida, se puede colegir como parte medular de la incidencia, que la causal invocada en su pretensión de apartarnos de esta causa se sustenta en que este colegiado de alzada debe resolver la recusación del pleno del Tribunal de Sentencia, considerando esa parte que el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MOREL Y OTROS S/ LIBERACION DE PRESOS, FRUSTRACION DE LA PERSECUCION Y EJECUCION PENAL Y ASOCIACION CRIMINAL".- Tribunal de Sentencia no desea impartir justicia, sino imponer una condena bajo preceptos inconstitucionales como el principio de la búsqueda de la verdad y valoración de pruebas; ante tal situación considera esa representación que esta alzada está afectada por una parcialidad manifiesta. Por remisión de los arts. 342 y 343 del Código Procesal Penal, las causales de recusación están enumeradas en el art. 50 de dicho cuerpo normativo, en donde se describen varias situaciones de caracter personal que pueden surgir entre el juez y las partes, sus mandantes o abogados patrocinantes. En el caso de autos, el recusante alega la hipótesis descripta en num 13) ...pero, no describe de manera concreta los hechos en que podría estar motivada la causal invocada, sino más bien se limita en citar normativas legales, constitucionales y convenciones internacionales... " (sic).- En virtud a los argumentos esgrimidos por ambas partes, corresponde realizar un análisis pormenorizado de la cuestión planteada.- En primer término, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueves serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia ".- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."- Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, la causal invocada carece de fundamentación, y principalmente de elementos probatorios que la sustenten atendiendo que, de las constancias de autos surge que, con relación a la causal invocada no se verifica una correcta argumentación jurídica, teniendo en cuenta que, la causal invocada es de carácter residual - refiere a aquellas circunstancias que en el ejercicio de la función jurisdiccional asumen entidad suficiente para provocar en el juzgador "violencia moral"- que lo inhabilite a continuar entendiendo en la causa y en el caso de marras tales elementos de juicio se hallan ausentes.- En este orden de cosas se aprecia que en el escrito presentado el recusante intenta hacer una suerte de justificación de la supuesta falta de objetividad e imparcialidad del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MOREL Y OTROS S/ LIBERACION DE PRESOS, FRUSTRACION DE LA PERSECUCION Y EJECUCION PENAL Y ASOCIACION CRIMINAL".- Tribunal de Sentencia; pero extiende su supuesta "desconfianza" al Tribunal de Apelaciones, sin tan siquiera que estos altos magistrados hayan estudiado o se hayan expedido aun acerca de la recusación de los miembros del tribunal inferior; pero no solo eso: igualmente extiende su recusación a todos los magistrados de la circunscripción del Amambay pero sin exponer los motivos que lo llevan a esta drástica postura, así como tampoco sin acompañar caudal probatorio alguno que acredite los extremos alegados.- En tal sentido se aprecia que el recurrente solo se limita a citar garantías procesales contenidas en nuestra Carta Magna y otras leyes procesales; pero sin subsumir la conducta de los magistrados del Tribunal de Apelaciones en algunas de las reglas procesales invocadas y delimitar de esta manera exactamente cuáles fueron las normas o garantías infringidas por estos jueces en detrimento de los intereses de su defendido.- Es así que, solo observamos citas de normas y leyes vigentes; pero sin elemento probatorio alguno que acredite fehacientemente una incorrecta aplicación del derecho en contra de los intereses de su defendido.- No obstante, es siempre importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así corresponder en estricto derecho. - OPINIÓN DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por él Abg. Richard David Nara Ramírez, contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolon, Sandro Ismael Vera Ortiz y Luis Alberto Noguera, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a expresar; "fundando la recusación por motivos que la parcialidad es totalmente manifiesta por el A.I. N° 136 de fecha 7 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, haciendo un claro pronunciamiento de parcialidad al pretender la realización del juicio oral y público sin las copias originales del proceso, por hablarse en poder de la Corte Suprema de Justicia por la acción de inconstitucionalidad planteada por mi defendido", de lo que se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta con relación a los miembros del Tribunal de Apelación recusados, de la que se pueda corroborar que su imparcialidad e independencia se encuentren comprometidas. Es mi voto.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE ) SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MOREL Y OTROS S/ LIBERACION DE PRESOS, FRUSTRACION DE LA PERSECUCION Y EJECUCION PENAL Y ASOCIACION CRIMINAL".- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. RICHARD DAVID NARA RAMÍREZ contra los miembros del Tribunal de Apelación de la circunscripción de Amambay integrado por los magistrados Sandro Ismael Vera Ortiz, Sandra Isabel Fariña Rolón y Luis Alberto Benítez Noguera, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2- REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de abril de 202: con Nro. A.l.: 155 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.