Contenido completo: 111566.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN CARLO MENONCIN LAZZAROTTO Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y OTROS." A.I VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por Jean Carlo Menoncin Lazzarotto, Diogenes Rocha Agnes, Heloisa Milena Menoncin Lazzarotto, Daniel Lazzarotto Menoncin, Daniel Gayeski de Melo, Alex Dominike Nied Demarchi y Sthephani Gayeski de Melo, contra el A.I. N° 392 de fecha 25 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos Por el auto interlocutorio recurrido, el Tribunal de Apelaciones, resolvió: "2) RECHAZAR el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por los señores Jean Carlo Menoncin, Diogenes Rocha, Heloisa Milena Menoncin...contra el punto N° 3 del A.I. N° 392 de fecha 25 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal.- Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. "- A su vez, el A.L. N° 392 de fecha 25 de octubre de 2024, dictó: 3. CONFIRMAR el A.I. N.° 1321 de fecha 17 de septiembre de 2024 dictado por la magistrada Alba Angelina Meza Ávalos, del Juzgado Penal de Garantías N.° 4 de Ciudad del Este, de acuerdo a los fundamentos de la presente resolución.- Asimismo, el A.I. N° 1321 de fecha 17 de setiembre de 2024, del Juzgado Penal de Garantías, decidió NO HACER LUGAR al incidente de nulidad del acta de imputación.- En primer término, corresponde verificar la Competencia de esta Sala Penal para entender la cuestión suscitada.- Sobre la materia específica, el art. 39 del CPP, refiere: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolucion del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes; (las negritas son nuestras) y, el art. 28 num. 2 inc. b) de la ley N° 879/81, dispone: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas.....- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN CARLO MENONCIN LAZZAROTTO Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y OTROS." De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias' del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional.- En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la alzada, puesto que la cuestión se originó en primera instancia con el fallo que resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad del acta de imputación; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado.- En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: que se adhiere al voto de la preopinante por los mismos fundamentos.- Opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: 1.Antecedentes: Por A.I. N° 1321 de fecha 25 de octubre del 2024, el Juzgado de Garantías N° 4 de Ciudad del Este, a cargo de la Magistrada Alba Angelina Meza Ávalos, decidió no hacer lugar al incidente de nulidad absoluta del acta de imputación.- 2. El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpuso recurso de apelación en contra del A.I. N° 1321 de fecha 25 de octubre del 2024, dictado por el Juzgado de Garantías N° 4 de Ciudad del Este.- 3. Por A.I. N° 392 de fecha 25 de octubre del 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, decidió confirmar el A.I. N° 1321 de fecha 25 de octubre del 2024, dictado por el Juzgado de Garantías N° 4 de Ciudad del Este.- 4. Los Sres. Jean Carlo Menoncin Lazzarotto, Diógenes Rocha Agnes, Heloisa Milena Menoncin Lazzarotto, Daniel Lazzarotto Menoncin, Daniel Gayeski de Melo, Alex Dominike Nied Demarchi y Sthephani Gayeski de Merlo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 392 de fecha 25 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 5. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 418 de fecha 15 de noviembre del 2024, decidió rechazar el recurso de reposición, y eleva a la Sala Penal, a fin de resolver la apelación presentada subsidiariamente.- 1 Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en re cibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, "no" respecto a asuntos suscitados en una insta ncia anterior. 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN CARLO MENONCIN LAZZAROTTO Y OTROS S/ SUPUESTO НЕСНО PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y OTROS." 6. De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver las cuestiones, debido a que su competencia deriva de un recurso de apelación presentado en contra del fallo dictado por el Juzgado de Garantías N° 4 de Ciudad del Este. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en las apelaciones subsidiarias planteadas, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso mencionado. Es mi opinión. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por Jean Carlo Menoncin Lazzarotto, Diogenes Rocha Agnes, Heloisa Milena Menoncin Lazzarotto, Daniel Lazzarotto Menoncin, Daniel Gayeski de Melo, Alex Dominike Nied Demarchi y Sthephani Gayeski de Melo, contra el A.I. N° 392 de fecha 25 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion.- 2. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente para la prosecución de los trámites pertinentes.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- SOR DEL RE Para conocer la validez de documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) SOR DEL PRE -irmado digitalmente LOS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) ORDELRA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 153 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.