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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "SELENE ELIZABETH DE LEON DE HAYASHI Y OTROS S/LESIÓN Y OTROS" N° 194/24.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abg. Verónica Podesta, Víctor Alexander Rivarola y Evelin Villalba, por la defensa técnica de los Sres. Paulo Javier Céspedes Moreira y Selene Elizabeth De León, en contra del A. IN° 412 del 04 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia N° 6, de la ciudad de Fernando de la Mora, y contra el A. I N° 132 del 25 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción de Central, y;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente plantea recurso extraordinario de casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, que resolvió: " 1. DECLARAR admisible el recurso de apelación general interpuesto por los representantes de la defensa de los señores PAULO JAVIER CÉSPEDES MOREIRA y SELENE ELIZABETH DE LEÓN, Abogados VERÓNICA PODESTA, VICTOR RIVAROLA y EVELIN VILLALBA, en contra del A.I. N° 412 de fecha 04 de noviembre del 2024, emanado del Tribunal Unipersonal de Sentencia, a cargo de la Juez Abg. NATALIA MUÑOZ. - II. CONFIRMAR el A.I. N° 412 de fecha 04 de noviembre del 2024, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...".- A su vez, el fallo de primera instancia - recurrido- estableció entre otras cosas: "NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN planteada por la Abg. Verónica Podesta, Abg. Victor Alexandre Rivarola y la Abg. Evelin Villalba, por la parte querellada... 2) IMPONER costas al querellado...".- Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por los Abgs. Verónica Podesta, Víctor Alexander Rivarola y Evelin Villalba, se verifica que los mismos recurren el Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "SELENE ELIZABETH DE LEON DE HAYASHI Y OTROS S/LESIÓN Y OTROS" N° 194/24.- A. I N° 412 del 04 de noviembre de 2024, y el A. I N° 132 del 25 de febrero de 2025.- En cuanto al A. I N° 412 del 04 de noviembre de 2024, objeto de la presente casación, si bien no obra en autos cédula de notificación a los procesados, en fecha 15 de noviembre de 2024, la defensa técnica interpuso Recurso de Apelación General contra dicha resolución; y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 13 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva no se adecua al plazo establecido en la ley. - En cuanto al A. I N° 132 del 25 de febrero de 2025, objeto de la presente casación, fue notificada a los procesados, el 26 de febrero de 2025 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 13 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abg. Verónica Podesta, Víctor Alexander Rivarola y Evelin Villalba, intervienen por la defensa técnica de los Sres. Paulo Javier Céspedes Moreira y Selene Elizabeth De León, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas, no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas no tienen el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abg. Verónica Podesta, Víctor Alexander Rivarola y Evelin Villalba, por la defensa técnica de los Sres. Paulo Javier Céspedes Moreira y Selene Elizabeth De León, en contra del A. I N° 412 del 04 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia N° 6, de la ciudad de Fernando de la Mora, y contra el A. I N° 132 del 25 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción de Central; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 150 D.
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