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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "M.A.O.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR N° XXXXXXX" AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Mauro Manuel Marín, en contra del AI N° XXX del 16 de agosto de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 y del AI N° XX del 24 de febrero de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa у; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo de primera instancia - recurrido- que resolvió: "1) RECHAZAR el incidente de aplicación de la suspensión condicional del procedimiento formulado por la Defensa Técnica Abogado José Javier López, a favor del imputado MISUO AKIRA OMAR FESSLER; por razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 2.-) ADMITIR totalmente la acusación formulada por la Agente Fiscal Abogada ZULMA ELIZABETH BRITOS CORONIL, contra el acusado MISUO AKIRA OMAR FESSLER...4.-) DECRETAR la Apertura del presente proceso a Juicio Oral y Público...".- Así también, el casacionista recurre la resolución del Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, que resolvió: "1.DECLARAR la INADMISIBILIDAD FORMAL del Recurso de Apelación General planteado por el Abogado Mauro Manuel Marín, contra el AI N° 688/24/JPG1 de fecha 16 de agosto de 2024, dictada por la Jueza Penal de Garantías Abg. María Melissa Carlson Mario..."- Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. Mauro Manuel Marín, se verifica que el mismo recurre el AI N° XXX del 16 de agosto de 20XX y el AI N° XX del 24 de febrero de 20XX.- En cuanto al AI N° XXX del 16 de agosto de 20XX, fue notificada a la defensa técnica el Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "M.A.O.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR N° XXXXXXX" 16 de agosto de 20XX, y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 19 de marzo de 20XX, por lo tanto, la presentación recursiva no se adecua al plazo establecido en la ley. - En cuanto al AI N° XX del 24 de febrero de 20XX, fue notificada a la defensa técnica, el 05 de marzo de 20XX y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 19 de marzo de 20XX, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Mauro Manuel Marin, interviene por la defensa del Sr. M.A.O.F., por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas no tienen el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Mauro Manuel Marin, por la defensa del Sr. M.A.O.F., en contra del AI N° XXX del 16 de agosto de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 y del AI N° XX del 24 de febrero, dictado por el Tribunal de Apelación Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 149 D
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