Contenido completo: 111554.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MILNER RUBEN MENDOZA C/ RES. PART. N° 2232, DEL 12/ABR./2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Cento sus 03 04/05 10-04-2025 pes En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los mil veintenco .....del año.. ..............., estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MILNER RUBEN MENDOZA C/ RES PART. Nº 2232, DEL 12/ABR./2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 221 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es nula la/sentencia apelada? - En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? Luis Marya Benitez Riera Ministro Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación Dr. Manuel Dejesus Ramires Cand) MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V..
../... el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A la primera cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: La recurrente ha desistido expresamente del Recurso de Nulidad planteado. Por tanto, no observándose en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido el recurso de nulidad interpuesto en estos autos. Es mi voto. A su turno, el Dr. RAMÍREZ CANDIA manifiesta que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos. A su turno, la Dra. LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de tener por desistido del recurso de nulidad a la representación de la parte demandada. ES MI VOTO. - A la segunda cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 221 de fecha 22 de agosto de 2022, hicieron lugar a lo solicitado por la actora, en los siguientes términos: "1.- HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa que plantea el Abogado David Florentín en representación de MILNER RUBÉN MENDOZA... 2.- REVOCAR los actos administrativos impugnados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. 3.- IMPONER las costas a la parte perdidosa..." (fs. 178 vlto.). - En esta tesitura, la representante de la parte demandada apeló el fallo recién transcripto y expresó sus agravios en los términos del escrito que glosa a fs. 191/196, señalando, básicamente, que el Tribunal ha realizado una interpretación errónea y dogmática del carácter reglado de la figura de la ....//...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 Expediente: "MILNER RUBEN MENDOZA C/ RES. PART. N° 2232, DEL 12/ABR./2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". 20/217 /..jubilación por invalidez, cuando la realidad normativa demuestra que es producto de una mixtura de aspectos reglados y discrecionales, pues se encuentra establecida la facultad otorgada a la DGJP a solicitar la actualización del informe de la Junta Médica cuando lo considere pertinente; de este modo, queda demostrado de forma contundente que la Administración obró con absoluta legitimidad al diferir la concesión definitiva de la jubilación por invalidez hasta tanto se lleve adelante una reverificación del estado de salud del recurrente. A su vez, el accionante ha contestado el traslado que se ha corrido, conforme a los términos del escrito que glosa a fs. 200/205. Al analizar en grado de apelación el juicio suscitado, en base a los agravios descriptos, se debe determinar si se encuentra ajustado o no a derecho el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas interviniente, quien ha hecho lugar a la demanda, otorgando al Sr. Milner Ruben Mendoza la jubilación por invalidez por reunir los presupuestos legales para ello y no supeditarlo hasta tanto se lleve adelante la re-verificación de la condición de salud del peticionario por la Junta Médica, como lo ha resuelto la Administración. - De esta forma, la Administración, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda (DGJP), por Resolución Particular Nº 2232 del 12 de abot/de 2019, que ha quedado confirmada por el Dictamen AJ Nº452/2019 refrendado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerge facienda, ha resuelto otorgar al Sr. Milner Rubén Mendoza la jubilación extraordinaria hasta tanto se lleve adelante la re-verificación de su condición de salud por la Junta Médica en mérito a los 37 añosy 8 meses de.../... aul Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manual Dojeais Ramirez Candl MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes G. Ministra Abs. Worma Dominguez V
.../..servicios prestados en la Administración Pública y sus 55 años de edad; en caso que la Junta Médica se ratifique en la invalidez del 100 %, la DGJP deberá otorgar de oficio la pensión por invalidez; así como deberá emitir una Resolución General disponiendo el tiempo, que no deberá exceder el plazo de 60 días, en que se llevará a cabo la Junta Médica. Esta decisión administrativa ha sido fundada normativamente, por un lado, en el Art. 11 de la Ley Nº 2345/03 que dice: "Pueden acceder al beneficio de pensión de invalidez, ya sea común o por accidente de trabajo, los aportantes menores de sesenta y dos años que tengan una antigüedad mínima de diez años de servicio. El monto inicial del beneficio se calcula multiplicando la Tasa de Sustitución correspondiente por la Remuneración Base definida en el Artículo 5º de esta ley. La Tasa de Sustitución dependerá de la antigüedad al momento de certificarse la invalidez, y será del 47% para aquéllos con antigüedad de entre diez a veinte años de servicio, porcentaje que se incrementará en 2,7 puntos porcentuales por cada año de servicio adicional, hasta un tope del 100%. La invalidez deberá ser certificada por una Junta Médica del Ministerio de Salud, según una reglamentación que será redactada por una Comisión conformada por el Director de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Salud y un representante de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción, y aprobada por decreto del Poder Ejecutivo"; y, por otro lado, en el Art. 9 del Decreto N° 4584/04 "Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Médica para Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social" que dice: "Una persona podrá ser sometida a examen de la Junta Médica, hasta dos veces al año, con un intervalo mínimo de tres (3) meses entre uno y otro examen", el Art 130 de Ley Nº 6258/19 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019" que dispone: "Para otorgar pensión por Invalidez a los funcionarios, a herederos de jubilados y fallecidos en servicio del Sector Contributivo, será fundamental que la condición de discapacidad se dé en el ejercicio del cargo y antes del fallecimiento del causante. La discapacidad que concede el beneficio debe ser del 100% (ciento por ciento) para el ejercicio de toda actividad..", y el Art. 304 del Decreto reglamentario N° 1145/19 de la../.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 照 (03 Expediente: "MILNER RUBEN MENDOZA C/ RES. PART. Nº 2232, DEL 12/ABR./2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". ESTA 2025 ./citada Ley que expresa: "A fin de otorgársele la pensión de invalidez, el funcionario público o los herederos de jubilados y de fallecidos en servicio del si Sector Contributivo, deberán acreditar a través de un informe de Junta Médica del MSPyBS la incapacidad del 100%... para el ejercicio de toda actividad, sea esta en el sector público o privado.... El informe emitido por la Junta Médica para Jubilacioes y Pensiones deberá establecer el porcentaje de cada discapacidad y el tiempo aproximado de padecimiento de dicha discapacidad... La DGJP podrá solicitar la actualización del Informe de la Junta Médica cuando lo considere pertinente, conforme al procedimiento establecido para el efecto. La DGJP deberá cesar el otorgamiento de la pensión por invalidez en los casos en que compruebe conforme al Informe de la Junta Médica, o a través de otros medios que la invalidez ha cesado o ha disminuido el porcentaje de la discapacidad exigido... El informe expedido por la Junta Médica del MSPyBS constituye un instrumento público, y en tal sentido los profesionales o especialistas firmantes están expuestos a la responsabilidad penal prevista en el artículo 250 del Código Penal Paraguayo, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles y administrativas" -...- En efecto, si bien hubieron casos anteriores en los que he ajustado mi análisis a la verificación de los requisitos establecidos en el Art. 11 de la Ley Nº 2345/03 para considerar válido el otorgamiento de la pensión de invalidez, considero que corresponde matizar esta postura, reforzando nuestra línea argumentativa. Ar este entendimiento, no cabe duda de la vigencia y apicabilidad d normas de igual jerarquía que la Ley N° 2345/03, con sus respectivas reglamentaciones, es decir, de toda la normativa transcripta más Luis Maria Benitez Riera Ministro by. Norma Domniguezy Dr. Manuel Dejesús Ramiez Candi MINISTRO taur Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
./..invalidez por la Ley Nº 2345/03 y los cuerpos normativos posteriores como el Decreto Nº 4584/04, la Ley N° 6258/19 y su Decreto Reglamentario Nº 1145/19, más bien se complementan e integran perfectamente. Así, por una parte, están definidos los requerimientos para acceder a la pensión de invalidez y, por otra parte, precisamente en lo que hace al requisito del Informe de la Junta Médica en la que se certifique la incapacidad, es que se encuentra regulado lo atinente al mismo. En esta tesitura, no puede desconocerse que la Administración cuenta con la potestad normativa de supeditar la concesión de la pensión de invalidez a una reverificación de la condición de salud del peticionario por Junta Médica, debidamente fundamentado, pues, entre otras razones que pudieran motivar, es una realidad, que por la naturaleza de los dictámenes médicos estos no causan estado, pues las condiciones de salud, dependiendo a su vez de las características de cada patología, pueden modificarse, mejorando o empeorando, y, ante esto, es totalmente admisible que la DGJP, en salvaguarda de los recursos de todos los aportantes, tenga la necesidad de cerciorarse sobre las condiciones de salud de los peticionarios, y en este caso particular no se puede ignorar el hecho de que el Informe de la Junta Médica sobre el cual se solicita la pensión por invalidez es de fecha 16 de agosto de 2017 en el que se certificaba una incapacidad laboral del 100% por un diagnóstico de trastorno bipolar y de personalidad del administrado (fs. 97), sin embargo, hasta fines de diciembre de 2018 se ha consignado que el solicitante ha estado prestando servicios (fs. 98). En este orden de ideas, es oportuno mencionar que, en todo caso, los peticionarios cuentan con los resortes legales para cuestionar e impugnar las normativas que habilitan a la DGJP a solicitar estas reverificaciones, por lo que no obrando en este expediente constancia alguna de que el accionante haya recurrido a dichos medios legales, no cabe más que circunscribirnos a la aplicación de todas las normativas ya transcriptas más arriba. Igualmente, debe apuntarse que, de manera alguna se desconoce en el./...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MILNER RUBEN MENDOZA C/ RES. PART. N° 2232, DEL 12/ABR./2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". . 10, EST 1 0./presente caso, el derecho a la jubilación/pensión por invalidez previsto en el Art. 103 de la Constitución Nacional, así como el sistema de seguridad social sFeglado en el Art. 95 de nuestra Carta Magna. No obstante, se reafirma que, en el Estado Constitucional de Derecho, las instituciones públicas gozan de atribuciones constitucionales y legales tendientes a salvaguardar el bienestar general, siempre y cuando sus actos estén ajustados al principio de legalidad, por lo cual, fundando en las leyes aplicables y circunstancias justificantes razonables, no podrían tacharse de arbitrarias sus decisiones. Recuerda Roberto Dromi que, el Principio de legalidad se determina jurídicamente por la concurrencia de cuatro condiciones: 1. Delimitación de su aplicación (reserva legal). 2. Ordenación jerárquica de sujeción de las normas a la ley. 3. Determinación de selección de normas aplicables al caso concreto. 4. Precisión de los poderes que la norma confiere a la Administración. El procedimiento administrativo no solo tiende a la protección del recurrente sino a la defensa de la norma jurídica objetiva, a fin de mantener el principio de legalidad y la justicia. En cuanto a la razonabilidad sostiene que: "Todo acto de la Administración debe encontrar su justificación en precéptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen. Tiene que haber una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y s/antecedentes, entre el objeto y el fin. Por ello, los agentes públicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden urídico (..)" (Derecho Administrativo, 4º Edición actualizada,....//..... Luis Maria Benitez Riere Vauel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dominguez V. Dra. Ma. Carbrina Lianes O. Ministra
.../..Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, p. 765/766). Por lo demás, lo aquí resuelto, no impide que, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por las leyes y disposiciones reglamentarias pertinentes, en los que se encuentra establecido un plazo máximo para proceder a la reverificación, la DGJP otorgue -si corresponde- la pensión por invalidez solicitada.- En atención a las argumentaciones vertidas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en estos autos y, en consecuencia, revocar el Acuerdo y Sentencia N° 221 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no haciendo lugar a la presente demanda y confirmando los actos administrativos impugnados. En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 193 del C.P.C., corresponde sean impuestas en el orden causado, en ambas instancias, considerando que la parte actora pudo haberse creído con razón fundada para litigar. En lo atinente, Alsina recuerda que la regla general en materia de costas es la imposición a la parte vencida en juicio, pero el juez podrá eximirla, según su prudente arbitrio, en todo o en parte y siempre que encuentre mérito para ello. La Doctrina y Jurisprudencia han ido estableciendo los criterios a los cuales deben ceñirse los Juzgadores para exonerar de costas. Los casos son, entre otros: allanamiento, controversia de difícil solución, aplicación de leyes nuevas, incertidumbre del hecho, ignorancia de la verdad, o cuando las circunstancias particulares de la causa evidencian que podía fundadamente creerse con derecho a deducir la demanda u oponerse a ella (Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo IV, Ediar S. A., Segunda Edición, Buenos Aires, Año 1961, p. 540/550). Es mi vot.. .......- A su turno, el Dr. RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA en que corresponde REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 221 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por el ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MILNER RUBEN MENDOZA C/ RES. PART. N° 2232, DEL 12/ABR./2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE L03 ESTA: 10 1l% ebunal de cuentas, Primera Sal, no hatendo lugar a la presente s demanda y confirmando los actos administrativos impugnados, con imposición el de resto n el arden causado, en ambas instancias, por sus mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno, la Dra. LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio de Economía y Finanzas y la consecuente REVOCACIÓN del Acuerdo y Sentencia N° 221 de fecha 22 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, cuya lógica consecuencia deviene en el rechazo de la presente demanda. Estimo, no obstante, recalcar las siguientes consideraciones: - Tal como lo tiene referido el distinguido colega preopinante, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto en casos análogos que la normativa vigente faculta plenamente a la Administración a ordenar la realización de nuevas y sucesivas reverificaciones a efectos de confirmar (o no) los pertinentes Informes de Junta Médica, con el fin último de otorgar o no la Pensión por Invandet esta última en el marco de lo autorizado por las disposicioned de1aiLoy N2345/03.- Con éllo en mente y apuntalando lo ya analizado por el Ministro preopinante, nada obsta a que, una vez reufidos los requisitos exigidos por la normatiya legal y reglamentaria vigente, la Administración otorgue - si ..../|..... Luis María Benítez Riera " Quer Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroint Lianes O. Ministra orma Domeliez V Cocreiarja
.../... corresponde - la Pensión por Invalidez a la parte solicitante. - En cuanto a las costas, concuerdo igualmente con el voto sostenido por el Ministro Dr. Benítez Riera, en el sentido de imponer las mismas en el orden causado en ambas instancias. ES MI VOTO. . CoM1 yo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que o carýfico quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Berliez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante m OnoLor/Manuel Dejesús Ramfrez Candi MINISTRO Normal ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..106 Asunción, 09 de abril de 2025.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la Excma. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en estos autos, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia, revocar el Acuerdo y Sentencia N° 221 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no haciendo la presente demanda y confirmando los actos administratiyos jmpugnados.- 3) COSTAS en el orden causado, en ambas instancias. 4) ANÓTESE, regístrese y notifíquese. JU us Maria Fenitez Rier limatro ODER Ante mí: Там Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Çandi MINISTRO SECRETARIA JUCCIALIV CONTENCIESO STCA она онимом. Bomf Seorsiaria quez v.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.