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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN:.- CAUSA: "MINISTERIO PUBLICOS C/ ANGEL DARIO ORUE AYALA Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA Y OTROS)". Causa N° 1437/2018. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogs. ARCENIO ERICO BENITEZ Y LIZ LUANA ALCARAZ, defensores de ANGEL DARIO ORUE AYALA, CANDIDO WALDEMAR BENITEZ FERNANDEZ Y ALDO DAVID ACOSTA BRITEZ contra los siguientes decisorios A.I. N° 28 del 8 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y el A.I. N° 2396 del 4 de diciembre de 2024 del Juzgado Penal de Garantías de Hernandarias, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: Declarar Admisibilidad del Recurso de apelación...; CONFIRMAR en todos sus términos el Auto Interlocutorio 2396 de fecha 4 de diciembre del 2024. A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "..NO HACER LUGAR al INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, solicitado por la defensa de los imputados ...". También recurrido por los defensores. Con relación al recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 2396 del 4 de diciembre de 2024 del Juzgado Penal de Garantías de Hernandarias, que fue notificada en fecha 23 de diciembre de 2024, la presentación es extemporánea. Además el recurrente ya recibió respuesta por parte del Aquem, resultando el A.I. N° 28 del 8 de febrero de 2025.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al defensor técnico, en fecha 8 de febrero de 2025, y el recurso fue interpuesto el 21 de febrero de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tienen que los Abogs. ARCENIO ERICO BENITEZ Y LIZ LUANA ALCARAZ, son los defensores técnicos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualauiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" rt. 468. CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado . en el que s xpresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunida no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la VAlGA GA documento, verifique aquí.
CORTE CASACIÓN:.- SUPREMA DE JUSTICIA efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1.-DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogs. ARCENIO ERICO BENITEZ Y LIZ LUANA ALCARAZ, contra el A.I. N° 28 del 8 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.-DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogs. ARCENIO ERICO BENITEZ Y LIZ LUANA ALCARAZ, contra el A.I. N° 2396 del 4 de diciembre de 2024 del Juzgado Penal de Garantías de Hernandarias, por extemporaneo. 3.- REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 4. - ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAY Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) KERDEL ETE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAY Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 148 D.
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