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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN:.- CAUSA: "BERNABE PERALTA ANTUNEZ Y OTROS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS". Causa N° 10236/2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el 1) Abog. PEDRO ALCARAZ SOSA, defensor de LUIS ALBERTO CABALLERO CANDIA y VENANCIO DIAZ ESCOBAR contra del A.I. N° 35 del 6 de marzo de 2025, 2) el Abog. NERY FRANCISCO VILLALBA, defensor de BIBIANA BRIOSCHI CAPURRO contra del A.I. N° 42 del 12 de marzo de 2025; 3) Abog. HUGO ARMANDO ROJAS, defensor de JUAN ARISTIDES AMARILLA Y RENE MEDINA COLLAR contra del A.I. N° 44 del 12 de marzo de 2025, todos los fallos dictados por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, 1ra Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si los planteamientos escritos obedecen íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. El Abog. PEDRO ALCARAZ SOSA, plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones - A.I. N° 35 del 6 de marzo de 2025- que resolvió: Declarar la Admisibilidad del Recurso de apelación...; CONFIRMAR en todos sus términos el Auto Interlocutorio 16 de fecha 12 de febrero del 2025. El Abog. NERY FRANCISCO VILLALBA plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones - A.I. N° 42 del 12 de marzo de 2025 -que resolvió: Declarar la Admisibilidad del Recurso de apelación...; CONFIRMAR en todos sus términos el Auto Interlocutorio 16 de fecha 12 de febrero del 2025.- El Abog. HUGO ARMANDO ROJAS plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones A.I. N° 44 del 12 de marzo de 2025-que resolvió: Declarar la Admisibilidad del Recurso de apelación...; CONFIRMAR en todos sus términos el Auto Interlocutorio 16 de fecha 12 de febrero del 2025. A su vez, el fallo de primera instancia - A.I 16 de fecha 12 de febrero del 2025- estableció: "..NO HACER LUGAR al INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la defensa de los imputados...; HACER LUGAR al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitada por los Representantes del Ministerio Público de los imputados LUIS ALBERTO CABALLERO CANDIA у VENANCIO DIAZ ESCOBAR, BIBIANA BRIOSCHI CAPURRO y JUAN ARISTIDES AMARILLA Y RENE MEDINA COLLAR JUAN ARISTIDES AMARILLA Y RENE MEDINA COLLAR...".- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la VAlGA GA documento, verifique aquí.
CORTE CASACIÓN:.- SUPREMA DE USTICIA Las resoluciones objeto de las presentes casaciones, fue notificada a los defensores técnicos, en fecha 6 de marzo de 2025, y los demás defensores en fecha 12 de marzo de 2025, los recursos fueron interpuestos el 20 de marzo de 2025 y 26 de marzo de 2025, por lo tanto, las presentaciones recursivas se adecuan al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abogs. PEDRO ALCARAZ SOSA, NERY FRANCISCO VILLALBA y HUGO ARMANDO ROJAS, son los defensores técnicos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, las presentaciones aducidas no cumplen las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado PEDRO ALCARAZ SOSA, contra del A.I. N° 35 del 6 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, 1ra Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abog. NERY FRANCISCO VILLALBA contra el A.I. N° 42 del 12 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, 1ra Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abog. HUGO ARMANDO ROJAS contra el A.I. N° 44 del 12 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, 1ra Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - ANOTAR, registrar y notificar. — Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EN DEL PAR Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) KERDEL ETE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAY Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 147 D.
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