Contenido completo: 111551.pdf

CAUSA: "M. P. c/Carlos Espínola Acuña, Ramón Catalino Jiménez y Germán Ibarrola Escobar s/S. H. P. c/la Ley N° 1340/88 (Posesión de Marihuana)". A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Stella Mary García Benítez y Juan Diosnel Persingola Aquino, en representación del Sr. Germán Ibarrola Escobar, contra el A.I. N° 72 de fecha 18 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió revocar el A.I. N° 447 de fecha 25 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 5 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 3-A su vez, el fallo de primera instancia dispuso hacer lugar a la prescripción de la acción penal, y sobreseer definitivamente al procesado Germán Ibarrola Escobar.- 4-Los recurrentes fueron notificados en fecha 18 de marzo del 2025, e interpusieron el recurso extraordinario de casación en fecha 01 de abril del 2025, o sea al décimo día hábil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 5- Los Abgs. Stella Mary García Benítez y Juan Diosnel Persingola Aquino interpusieron el recurso en representación del procesado Germán Ibarrola Escobar, razón por la que se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "M. P. c/Carlos Espínola Acuña, Ramón Catalino Jiménez y Germán Ibarrola Escobar s/S. H. P. c/la Ley N° 1340/88 (Posesión de Marihuana)". afirma el derecho a recurrir, hallandose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 6- En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al revocar el auto interlocutorio que dispone la prescripción de la acción penal, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P..- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas у con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Stella Mary García Benítez y Juan Diosnel Persingola Aquino, en representación del Sr. Germán Ibarrola Escobar, contra el A.I. N° 72 de fecha 18 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la causa caratulada: "M. P. c/Carlos Espínola Acuña, Ramón Catalino Jiménez y Germán Ibarrola Escobar s/S. H. P. c/la Ley N° 1340/88 (Posesión de Marihuana)" , por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "M. P. c/Carlos Espínola Acuña, Ramón Catalino Jiménez y Germán Ibarrola Escobar s/S. H. P. c/la Ley N° 1340/88 (Posesión de Marihuana)". 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER OF PRE LANES CANOSNA (MINISTRO/A) ER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 09 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 146 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.