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CAUSA: "E.R.L. y otros s/Abuso Sexual en Niños". A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Pablito González González, contra el A.I. N° XXX de fecha 05 de marzo del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el A.l. N° XXXX de fecha 16 de septiembre del 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de J. Augusto Saldívar, a cargo del Juez Roberto Saldívar Martínez.- 3-A su vez, el fallo de primera instancia dispuso el sobreseimiento provisional de los procesados E.R.L. y B.O.B.G. 4- El recurrente fue notificado en fecha 12 de marzo del 20XX, e interpuso el recurso extraordinario de casación en fecha 21 de marzo del 20XX, o sea al séptimo día hábil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 5- El Abg. Pablito Gonzalez, interpuso el recurso en representación de los procesados E.R.L. y B.O.B.G., razón por la que se afirma el derecho a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "E.R.L. y otros s/Abuso Sexual en Niños". recurrir, hallandose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 6-En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el auto interlocutorio que dispone un sobreseimiento provisional, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P..- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, -. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Pablito González González, contra el A.l. N° XXX de fecha 05 de marzo del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en la causa caratulada: "B.O.B.G. y otros s/Abuso Sexual en Niños", por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiendose • que el tramite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 09 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 145 D.
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