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EXPEDIENTE: N. A. G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° X/20X ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "N. A. G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° X/20X" a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 1ra. Sala de la circunscripción judicial de Itapúa y, contra la S.D N° X de fecha X de X de 20X, dictada por el Tribunal de Sentencia de la misma circunscripción judicial. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. - l. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación Penal, 1ra. Sala de la circunscripción judicial de Itapúa, por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X resolvió confirmar la S.D N° X de fecha X de X de 20X e imponer las costas al condenado.- El Abg. Víctor Kartsch interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: N. A. G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° X/20X En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado en fecha X de X de 20X y el recurso fue interpuesto en fecha X de X del mismo año, es decir, al décimo día hábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Víctor Kartsch ejerce la defensa de N. A. G., por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto del recurso de casación, respecto a la interposición realizada contra la S.D. N° X de fecha X de X de 20X del Tribunal de Sentencia, el recurso no cumple con el objeto según lo establecido en el Art. 479 del C.P.P. La sentencia definitiva ha sido impugnada por medio del recurso de apelación especial, en consecuencia, la defensa ha optado por no recurrir directamente la decisión de primera instancia ante esta Sala Penal. Por tanto, el recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva es INADMISIBLE.- En relación al Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. - En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: N. A. G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° X/20X En ese contexto, el recurrente plantea su recurso invocando el artículo 478 inciso 3º del Código Procesal Penal y desarrolla el recurso en base a los siguientes agravios: - Primer agravio: Alega el recurrente que "ni siquiera se ha podido probar la supuesta coacción y violación, considerando que si bien los certificados médicos emitidos y agregados al proceso, evidencian relaciones sexuales, estas relaciones no han dado pie a la posibilidad de una violación". Respecto al cuestionamiento referido, se deduce que la defensa apunta a modificar los hechos fijados en la sentencia sin exponer error en concreto sobre la valoración de los medios de prueba por el Tribunal de Sentencia y mucho menos el error en el que ha incurrido el Tribunal de Apelaciones, por tanto, este agravio deviene inadmisible por infundado.- Segundo agravio: Sostiene el casacionista que "no hay proporcionalidad en la pena" ya que, según refiere, ni siquiera se ha probado de forma fehaciente la conducta antijurídica del procesado, por lo que no puede ser pasible de sanción alguna.- El recurso es inadmisible por el referido agravio en razón de que no explica cuál es el error concreto que pone en evidencia la falta de "proporcionalidad" del monto de la sanción penal impuesta. Lo señalado por el recurrente, apunta a la "falta de prueba" para establecer la conducta antijurídica del acusado, con lo que debió justificar respecto a ese cuestionamiento. Si consideraba que no hubo conducta punible, no merecía luego sanción penal, por ende, está mal planteado el agravio sobre "falta de proporcionalidad", si el recurrente afirmaba "falta de conducta punible" ", la consecuencia tendría que haber sido levantamiento de la sanción.- Tercer agravio: la defensa refiere que en el considerando de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, el miembro preopinante propone la imposición de costas en el orden causado, siendo esta decisión acompañada por los demás miembros pero que en la parte resolutiva se consignó la imposición de costas al recurrente, es decir, al acusado, por lo que considera que el acuerdo y sentencia impugnado es nulo.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: N. A. G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° X/20X Considero que sobre este punto el escrito se encuentra suficientemente fundado y deviene admisible en atención al contexto recursivo en el que se incorpora a título de agravios. En efecto, las costas procesales son cuestiones accesorias al objeto principal de la causa y por ende, no tienen, por sí, la potencialidad de ser objeto de recurso; sin embargo cuando, como en el caso, el recurso contiene otros agravios contra la Sentencia Definitiva aun cuando estos fueran inadmisibles, la Sala Penal ya queda habilitada para dar cobertura jurisdiccional al agravio relacionado a las costas, siempre, lógicamente, que se encuentre suficiente y razonablemente fundado.- Del contexto se verifica que la defensa expone de manera clara el error que, a su criterio, tiene el fallo recurrido y fundamenta su pretensión fáctica y jurídicamente, por lo que este agravio cumple con los requisitos de la debida fundamentación que exigen los Arts. 449 y 468 del C.P.P. - Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso planteado debido a que los requisitos formales previstos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia han sido observados, considerando que el escrito recursivo se halla debidamente fundado únicamente respecto al tercer agravio. Es mi voto.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes manifestó: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: N. A. G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° X/20X manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- Así tenemos que el recurso de casación presentado por el V. K. B., contra el Acuerdo y Sentencia N° X/20X/T.A.P. X de fecha X de X de 20X, cumple claramente las disposiciones de forma, atendiendo que la resolución recurrida es objetivamente impugnable, pues se observa que la Alzada confirmó la S.D. N° X/T.C.S./20X de fecha X de agosto de 20X dictada por el Tribunal de Sentencia de la misma circunscripción judicial, por la cual se condena al señor N. A. G. a la pena privativa de libertad de 12 años. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Defensor técnico del procesado, por lo que podemos sostener que el recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello. - En lo que hace a la forma, el Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. - Corresponde en consecuencia, a la luz de este marco normativo, determinar si la presentación del casacionista en estos autos, reúne lo dispuesto en el Art. 478 inc. 3), el cual ha invocado.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: N. A. G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° X/20X Sobre el punto, la fundamentación de un recurso de casación, no es de libre formulación; su reglamentación es consecuente con el carácter extraordinario y eminentemente técnico del mismo; esto exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a la que ésta supeditada la Admisibilidad del Recurso Casacional, lo que impone que los agravios deban contener un argumento razonado y autosuficiente que identifique los defectos de que adolece el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error de derecho que contenga el acto impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Revisado los fundamentos expuestos por el defensor técnico, se advierte que el casacionista no ha expuesto los mismos de manera fundada, a los efectos de verificar si efectivamente el órgano jurisdiccional incurrió en una incongruencia omisiva; es decir, si considera que existe una falta de respuesta, en el escrito recursivo debía indicar cuál es el reclamo, como se produjo el error y la consecuencia jurídica que ocasionó. - La naturaleza del recurso extraordinario de casación obliga al recurrente a que el escrito en el que materializa su interposición sea completo y autosuficiente; es decir, a que en él se encuentre toda la explicación y análisis sobre la cuestión puesta a consideración, es aquí donde el recurrente cometió un error, ya que no se puede extraer de su presentación una correlación lógica entre agravio, motivo y fundamentos, sino más bien, resulta ser una disconformidad respecto al fallo de primera instancia, limitándose a reiterar los agravios ya expuestos al momento de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación, razón por la cual, estos reclamos resultan inadmisibles. - En este contexto, de la presentación del casacionista se desprende que sus críticas se dirigen exclusivamente al fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, sin exponer concretamente cuales son los vicios que adolece el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: N. A. G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° X/20X pronunciamiento del Tribunal de Alzada. El casacionista no realizó una fundamentación de alguna inobservancia legal contra la resolución recurrida; asimismo, no suministró una información concreta y precisa respecto al motivo conjuntamente con el derecho vulnerado, limitándose a exponer los agravios respecto a la resolución de primera instancia. Esta situación impide el estudio del fondo de la cuestión, al no haberse invocado y explicado los vicios del que adolece la resolución dictada por el Tribunal de Alzada. En consecuencia, la presentación se encuentra alejada del objeto del recurso extraordinario que intenta.- Así, al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motivos de interposición del recurso, corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de la Casación deducida con sustento el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del C.P.P. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó: Adhiero mi voto al de la Ministra, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento. verifiaue aaui.
EXPEDIENTE: NERY AYALA GOROÑOSKI SI COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° 646/2019 DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 1ra. Sala de la circunscripción judicial de Itapúa y, contra la S.D N° X de fecha X de X de 20X, dictada por el Tribunal de Sentencia de la misma circunscripción judicial. - ANOTAR, registrar y notificar.- SER DEE PAR Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 9E口 (MINISTRO/A) CA DELETY Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) le abril de 2025 con Nro. Avs
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