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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "CASACION: J.M.G.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N°: XXX/20XX".- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS se trajo el expediente caratulado: "J.M.G.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR.", a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por el Abg. César Caballero Melgarejo, representante de J.M.G.C. del Acuerdo y Sentencia N° X D. de fecha 6 de febrero de 20XX, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿Corresponde la aclaratoria o no?.- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de la votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: PROF. DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, PROF. DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA y PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A la única cuestión planteada, el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° X D. de fecha 6 de febrero de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en mayoria, se resolvió: "DECLARAR ADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación. NO HACER LUGAR al Recurso planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° X del 7 de marzo de 20XX y CONFIRMAR la resolución impugnada en todos sus demás puntos. ANOTAR, registrar, notificar". - El Abg. César Caballero Melgarejo, representante de J.M.G.C. al presentar la Aclaratoria ha expresado: " ...Que, por el presente vengo a solicitar aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° X del 07 de febrero de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia... Que, de la lectura del fallo emitido en este expediente se verifica aspectos que merecen ser aclaradas, y ello es porque de la forma como se ha delineado se aprecia conclusiones contradictorias y oscuras. En la sentencia se constata que la falta de voluntad jurisdiccional con respecto al tercer agravio pese a ser advertido Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
no fue tomado en cuenta. Petitorio. Hacer lugar a la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° X D. del 6 de febrero de 20XX, dictado en la causa".- En primer término, es importante mencionar que el Acuerdo y Sentencia, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya aclaratoria se solicita es el N° X D., de fecha 6 de febrero de 20XX, no de fecha 07 de febrero de 20XX, como lo expresa el peticionante, por lo que se procedera al análisis del Acuerdo y Sentencia N° X D. de fecha 6 de febrero de 20XX.- Que, el art. 126 del C.P.P. dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podran solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Cabe mencionar que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo. - De conformidad a lo dispuesto en el art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanismo de rectificación procesal que podra ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. - Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se solicita es de fecha 6 de febrero de 2025, fue notificada al Abg. César Caballero Melgarejo en la misma fecha (6 de febrero de 20XX), y al procesado J.M.G.C. en fecha 12 de febrero de 20XX, conforme surge de las Cédulas de Notificación obrantes en autos, y, la aclaratoria fue presentada en fecha 14 de febrero de 2025, es decir, dentro del plazo de tres dias habiles previsto en el Código Procesal Penal, computados desde la última notificación. Por tanto, el pedido de aclaratoria ha sido presentado dentro del plazo previsto en el art. 126 del C.P.P.- Que, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° X D. de fecha 6 de febrero de 20XX, surge que, el voto emitido por este Ministro no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materiales, ni omisión alguna. En dicha resolución este Ministro declaró inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. César Caballero Melgarejo contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha 7 de marzo de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, debido a que el mismo no se hallaba debidamente fundado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 480 del CPP, en concordancia con el 468 del mismo cuerpo legal, expresándose en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
forma clara y precisa del por qué el recurso no pasa el filtro de admisibilidad, por lo que la claridad de lo expresado en el voto de este Ministro hace innecesaria una aclaración.- Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Abg. César Caballero Melgarejo, representante de J.M.G.C. del Acuerdo y Sentencia N° X D. de fecha 6 de febrero de 20XX, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. ES MI VOTO. - OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopinante Luís María Benítez Riera, de rechazar el pedido de Aclaratoria solicitado por el abogado Cesar Caballero Melgarejo, por la detensa de J.M.G.C., por las siguientes consideraciones.- El peticionante solicitó la presente Aclaratoria sosteniendo que: "...de la lectura del fallo emitido en este expediente se verifica aspectos que merecen ser aclaradas, y ello, es porque de la forma como se ha delineado se aprecia conclusiones contradictorias y oscuras. En la sentencia se constata que la falta de voluntad jurisdiccional con respecto al tercer agravio pese a ser advertido no fue tomado en cuenta"...- El Art. 126 del Código Procesal Penal dispone la procedencia de la Aclaratoria en tres situaciones específicas: a) aclarar expresiones oscuras, b) corregir cualquier error material, o c) para suplir alguna omisión en la que se haya incurrido, siempre y cuando ello no importe una modificación esencial de la resolución principal. - En el presente caso ya he argumentado la declaración de inadmisibilidad de uno de los agravios planteados en la resolución objeto de aclaratoria, y con respecto al otro, he justificado claramente su admisibilidad y su posterior rechazo. El peticionante no especifica cuál a su parecer es la conclusión contradictoria y oscura que requiere que se le aclare, ni mucho menos se puede dilucidar cuál es el tercer agravio que manifiesta que fue advertido y no tomado en cuenta. - En este sentido concluyo que, en el Acuerdo y Sentencia N° X D del 06 de febrero de 20XX, no se observan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones, pretendiendo el abogado detensor, a traves de la aclaratoria, alterar y modificar lo resuelto, contrariando lo previsto en el Art. 126 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde RECHAZAR por improcedente la Aclaratoria planteada. Es mi voto.- A su turno, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta que se adhiere al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, por los mismos fundamentos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia como inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el Abg. César Caballero Melgarejo, representante de J.M.G.C. del Acuerdo y Sentencia N° X D. de fecha 6 de febrero de 20XX, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente. - 3) ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SERDECER Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DECE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de abril de 2025 con Nro. AyS: 139 D
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