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Causa: "SUNILDA BAEZ S/ ESTAFA. N° 7130-2019".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "Sunilda Baez s/ Estafa" fin de resolver la aclaratoria interpuesta por la Sra. Sunilda Baez por derecho propio y bajo patrocinio de los Abg. Juan M. Sosa Bareiro y José Amarilla Centurión, contra el Acuerdo y Sentencia N° 503 de fecha 21 de noviembre de 2024, dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.- CUESTIÓN: ¿Es admisible y procedente el pedido de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la aclaratoria presentada contra el AyS N° 503 del 21 de noviembre de 2024 atendiendo a que el Art. 126 del CPP establece en forma clara los requisitos formales que deben reunir las aclaratorias peticionadas contra cualquier resolución judicial, entre ellas se encuentra el plazo de interposición, el cual es de tres días.- En el presente caso la Sra. Sunilda Baez, ha planteado su petición fuera de plazo, atendiendo que el Abg. Juan Sosa Bareiro, quien planteó el recurso de casación en representación de la misma y en esta oportunidad patrocina el pedido de aclaratoria, fue notificado de lo resuelto por esta Sala Penal, en fecha 21 de noviembre de 2024, según constancias obrantes en autos, y presentó la aclaratoria en fecha 27 de noviembre de 2024 según constancias obrantes en autos, por lo que se verifica que la presentación se realizó al cuarto día de su notificación, es decir, fuera del plazo establecido en la ley.- A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifiesta: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Manuel Ramírez Candia, en el sentido de NO HACER LUGAR a la Aclaratoria por su presentación extemporánea.- A su turno, el MINISTRO BENITEZ RIERA manifiesta: Adhiero mi voto al del Ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "SUNILDA BAEZ S/ ESTAFA. N° 7130-2019".- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE, el pedido de aclaratoria planteado por la Sra. Sunilda Baez por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Juan M. Sosa Bareiro y José Amarilla, en estos autos caratulados: "Sunilda Baez s/ Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2 ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: ara conocer lidez c ocument erifique aqu SADEL PRE Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIER, (MINISTRO/A) Asunción, 15 de abril de 2025 con Nro. AyS: 134 D.
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