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EXPEDIENTE: M.P C/ D. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. Nº.X /20X ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M.P C/ D. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° X/20X, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civil, comercial, laboral y penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- 1 A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación en lo civil, comercial, laboral y penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Caaguazú, por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X anuló la S.D N° X de fecha X de X de 20X - que dispuso el sobreseimiento definitivo de D. G. - y ordenó el reenvío de la presente causa para la realización de un nuevo juicio oral.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ D. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N°.X /20X La defensora pública Abg. Jessica Enciso interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días у ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al defensor público Rafael Domínguez y al acusado D. G. en fecha X de X de 20X y el recurso fue interpuesto en fecha X de X del mismo año, es decir, al octavo día hábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Defensora Pública Abg. Jessica Enciso ejerce la defensa del acusado D. G. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Parrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ D. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. Nº.X /20X La impugnante invocó como principal motivo de agravio lo previsto en el Art. 478, inciso 3° del C.P.P.- Y en ese contexto, como agravio procesal, alega • "insuficiencia argumentativa" de la resolución del Tribunal de Apelaciones y sostiene que solamente se han valorado los argumentos del Ministerio Público у no los argumentos expuestos por la defensa. De lo expuesto, surge que el agravio no cumple con los requisitos de la debida fundamentación, la recurrente no expone cuáles son los agravios expuestos en apelación especial que no han sido tenidos en cuenta por el órgano revisor, por lo que el mismo deviene inadmisible.- Como segundo agravio procesal manifiesta la casacionista que se ha violado el Art. 363 del C.P.P porque según refiere, omite la descripción precisa del hecho objeto de juicio. En relación al agravio examinado, al igual que el anterior - no cumple con la técnica requerida para su admisión puesto que la recurrente no explica por qué considera que no existió determinación de los hechos que pudiera derivar en la nulidad del acuerdo y sentencia impugnado. Debió describir qué expuso el Tribunal de Sentencia en lugar de las circunstancias fácticas. - En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada en los párrafos precedentes, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los motivos mencionados. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -última parte- del CPP. ES MI VOTO.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes manifiesta: considero que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado en estos autos, se advierte que la resolución impugnada no pone fin al procedimiento; puesto que el reenvío a un nuevo Juicio Oral 1 El fallo impugnado resolvió: "DECLARAR, la competencia del Tribunal para resolver el recurso inter puesto. DECLARAR ADMISIBLE, el recurso de Apelación Especial interpuesto por la Agente Fiscal Abg. MARTA LEIVA, contra la Sentencia Definitiva Nº 53 de fecha 23 de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ D. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N°.X /20X y Público permite la prosecución penal dentro de una amplia garantía, conforme las reglas del debido proceso y la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral —alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo la interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio -por jueces capaces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia.- Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias -impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene inoficioso expedirse sobre las demás cuestiones formales.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la Ministra Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación planteado, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Caaguazú, Circunscripción Judicia l de Caaguazú- ANULAR, la Sentencia Definitiva N° 53 de fecha 23 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia de la C iudad de Caaguazú, conforme al considerando de la presente resolución, y en consecuencia REENVIAR estos autos a otro Tribunal de Se ntencia a sus efectos…." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ D. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° X/20X ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civil, comercial, laboral y penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Caaguazú.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SEA PEERE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SUS BEL PRE Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) de abril de 2025 Con Nio. AYS 132D.
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