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EXPEDIENTE: "M.P C/ C.A.G.G S/ S.H.P DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° XXXX AÑO 20XX. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "M.P C/ C.A.G.G. S/ S.H.P DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del 25 de junio de 20XX, del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?.- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, Y BENITEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ C.A.G.G S/ S.H.P DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° XXXX ANO 20XX. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. El Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, resolvió confirmar la S.D N° XX, de fecha 20 de noviembre de 20XX, que resolvió condenar al acusado C.A.G.G. a la pena privativa de libertad de 3 (tres) años y 6 (seis) meses.- 2. El abogado Toribio Vázquez Bogado, por la defensa técnica del Sr. C.A.G.G. interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 1. ADMISIBILIDAD 3. Corresponde declarar la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por citados profesionales, por los siguientes motivos: El escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.'.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al recurrente, en fecha 25 de junio de 20XX, y el recurso de casación fue interpuesto el 09 de julio del mismo año, al décimo día de su notificación.- 6. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Toribio Vázquez, es el defensor técnico del procesado en 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.EI art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el términ o de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ C.A.G.G S/ S.H.P DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° XXXX ANO 20XX. la presente causa penal. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- 7. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 8. En el presente caso, se plantea recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dando así cumplimiento a la primera alternativa del artículo previamente citado.- 9. El recurrente invoca el motivo previsto en el Art. 478 inc. 3 del CPP, de la lectura de su escrito surge que el agravio expuesto por el mismo se encuentra debidamente fundado conforme se expondrá a continuación.- 10. Sostiene el recurrente que el Tribunal de Apelaciones ha emitido una resolución con fundamentación insuficiente, por no haber dado respuesta a uno de los agravios expuestos en apelación especial, consistente en la tardía advertencia del Art. 400 del CPP, sobre la posibilidad de una calificación legal distinta a la de la acusación y a la del auto de apertura a juicio, ya que la misma se realizó en la última etapa 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ C.A.G.G S/ S.H.P DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° XXXX ANO 20XX. del juicio oral, luego de cerrado el periodo probatorio, con lo que se ha vulnerado el Art. 125 del CPP.- 11. Expresa que los miembros del Tribunal de Apelaciones se limitaron a mencionar que la advertencia fue realizada en la etapa oportuna y no se requirió la preparación de una defensa ante dicha advertencia, recurriendo a conjeturas, pero sin analizar acabadamente el agravio expuesto.- 12. En ese sentido, considero que la casación planteada por la defensa técnica de C.A.G.G. es admisible, puesto que en su escrito de Casación argumenta que el Tribunal de Apelación que confirmó la condena de su defendido, se basó en una fundamentación aparente e insuficiente respecto al agravio que le fue planteado de apelación especial consistente en un error del Tribunal de Sentencia, que no fue contestado, por lo tanto se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley. ES MI VOTO.- 13. A su turno, la Doctora LLANES OCAMPOS manifiesta: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP.- 14. Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ C.A.G.G S/ S.H.P DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° XXXX ANO 20XX. unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- 15. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- 16. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento integro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- 17. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ C.A.G.G S/ S.H.P DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° XXXX ANO 20XX. inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- 18. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- 19. En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la Sentencia Definitiva N° xx del 20 de noviembre del año 20xx, por la cual se condenó al Sr. C.A.G.G., a la pena privativa de libertad de 3 (TRES) años y 6 (SEIS) meses.- 20. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abogado Toribio Vázquez Bogado, en representación del condenado C.A.G.G., quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo.- 21. En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido -tanto el condenado como la defensa técnica fueron notificados el 25 de junio del 20XX, el recurso fue interpuesto el 09 de julio- y por el medio adecuado, carece de fundamentación. Esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3 y 125 del CPP en concordancia con el Art. 256 de la C.N.- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ C.A.G.G S/ S.H.P DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° XXXX ANO 20XX. 22. Ahora bien, de la lectura del escrito de casación se desprende que el recurrente basa su escrito en alegar que la resolución impugnada es manifiestamente infundada, por no dar una respuesta suficiente a uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación especial, referente al agravio que guarda relación con la violación del derecho a la defensa y de los derechos procesales por la tardía advertencia por el art. 400 del C.P.P., sobre la posibilidad de una calificación legal distinta al de la acusación y auto de apertura, ya que la misma se realizó en la última etapa del juicio oral, luego de cerrado el periodo probatorio, violando de esta manera el deber de fundamentación de una resolución.- 23. Respecto al mencionado agravio, si bien el recurrente transcribe la respuesta dada por el Tribunal de Apelaciones, respecto a dicha respuesta el impugnante se limita a alegar que "esas alegaciones son nada más y nada menos que simples aseveraciones y/o conjeturas realizadas por el Ad quem que no cuentan con ningún sustento legal y constitucional, que se aparta totalmente de una adecuada fundamentación", pero no establece porque la respuesta del Tribunal es infundada y o cual debería ser la respuesta conforme a derecho, en el sentido de cómo cree que sería el fundamento que debía de dar los Miembros del Tribunal de Apelaciones, tampoco menciona como le afecta el agravio que supuestamente no fue atendido por el Tribunal de Apelaciones, ni como hubiera cambiado la situación de su defendido si la respuesta del Tribunal fuera distinta.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ C.A.G.G S/ S.H.P DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° XXXX ANO 20XX. 24. En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada en los párrafos precedentes, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los motivos mencionados.- 25. A su turno, el Doctor BENITEZ RIERA, manifiesta: Adhiero mi voto al de la Ministra María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la deficiencia de …la fundamentación debidamente explicadas por la Ministra, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ C.A.G.G S/ S.H.P DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° 1499 AÑO 2022. ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Toribio Vazauez Bogado, por la defensa técnica del acusado C.A.G.G., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 25 de junio de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Canideyú.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. ARDEES Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SAN DECAE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SENDECE Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA MINICTROTA Asunción, 15 de abril de 2025 con Nro. Ays: 130 D
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