Contenido completo: 111532.pdf
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016" , a fin de resolver el recurso de Casación Directa interpuesta contra la Sentencia Definitiva N° 116, de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Sentencia Definitiva N° 116, de fecha 27 de agosto de 2019, el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, condenó al acusado Bruno Isaac Gill, a la pena privativa de libertad de TRECE (13) años por el hecho punible de "Actividades tendientes a la remisión de sustancias estupefacientes al exterior y tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes" , previstos en los Arts. 26 y 27 de la Ley N° 1340/88. Además, el citado Tribunal de Mérito, ordenó el COMISO del automotor tipo Omnibus, de la marca Mercedes Benz, modelo O-500 RSD, año de fabricación 2013, color rojo, blanco y amarillo, con matrícula N° OBG 972, con chasis N° 9BM634061EB914910, con la inscripción Cometa del Amambay, que fuera incautado en el marco de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 86 del Código Penal y el Art. 47 de la Ley N° 1340/88.- Los Abogs. Rubén Maciel Guerreño y Rodney Maciel Guerreño, en representación de la empresa "Cometa del Amambay S.R.L.", interponen recurso de casación directa contra sentencia definitiva de primera instancia individualizada precedentemente. - ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 1.De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.^ - 2.Los Abogs. Rubén Maciel Guerreño y Rodney Maciel Guerreño, se dieron por notificados de la sentencia definitiva del Tribunal de Mérito, en fecha 13 de septiembre de 2023, al momento de pagar la tasa judicial respectiva y retirar la copia del fallo mencionado de la Oficina de Estadística del Palacio de Justicia de Ciudad del Este, y el recurso fue interpuesto el 27 de setiembre del mismo año, dentro del décimo día habil. Por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - 3.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abogs. Rubén Maciel Guerreño y Rodney Maciel Guerreño, son los representantes legales de la empresa "Cometa del Amambay S.R.L", por lo que en virtud al Art. 10 de la Ley N° 6431/192, tienen la capacidad para recurrir en los términos del Art. 449 del CPP.- 4. Respecto al objeto del recurso de casación directa se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia |…..J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [.../". 2 La ley N° 6431/2019, que crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, en su Art. 10, dispone: "…..el afectado accederá al proceso, directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado, desde la notificación de la solicitud de comiso...".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- Mérito. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 479, del CPP3.- 5.En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 6. Los recurrentes en su escrito de casación, invocan el motivo descripto en el Art. 478, inc. 3° del CPP, que hace referencia a una sentencia manifiestamente infundada.- 7.En este contexto, los recurrentes mencionan que el Tribunal de Sentencia no realizó una fundamentación respecto al comiso que ordenó en la sentencia de primera instancia, ya que, según los casacionistas, el Tribunal de Mérito "se limitó a afirmar que el ómnibus fue incautado en el procedimiento de fecha 20/03/2016, y que luego el Colegiado de Sentencia citó y transcribió el artículo 86, inc. 1° del Código Penal, y el Art. 47 de la Ley N° 1340/88, disponiendo de forma unánime el comiso del ómnibus". Agregan los casacionistas, que el Tribunal Juzgador no realizó una mínima reflexión o análisis de la situación patrimonial del bien, no valoró si el objeto por su naturaleza o circunstancias sería peligroso para la comunidad, o si podría ser utilizado para la realización de otros hechos antijurídicos. Resaltan los recurrente, que el Tribunal de Sentencia tampoco valoró que el bien es propiedad de un 3 El art. 479 CPP dispone "Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior. se podrá interponer directamente el recurso extraordin ario de casación".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- tercero, y no se le dio la oportunidad de defender sus derechos, y menos aún si dicho bien sólo fue ofrecido como una evidencia ya que ni siquiera el Agente Fiscal interviniente solicitó el comiso del bien, por lo que consideran los recurrentes, que existe falta de fundamentación en el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, con relación a su decisión de ordenar el comiso del ómnibus con matrícula N° OBG 972, propiedad de la empresa COMETA DEL AMAMBAY S.R.L., configurándose a su parecer, el motivo dispuesto en el Art. 478, inc. 3° del CPP.- 8. Como propuesta de solución, los recurrentes solicitan que se ANULE el punto 7 de la parte resolutiva, referente al comiso del bien incautado, de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Mérito. - 9.En este contexto, se entiende que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas respecto al Art. 478, inc. 3º del CPP. Por consiguiente, corresponde declarar ADMISIBLE el presente recurso de casación respecto al agravio referente al comiso. ES MI VOTO.- VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS : En cuanto a la primera cuestión: Comparto y adhiero a la posición asumida por el ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, en relación a declarar la admisibilidad del recurso de casación por el cual los Abogs. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- Rubén Maciel Guerreño y Rodney Maciel Guerreño, en representación de la empresa Cometa del Amambay S.R.L, invocan el motivo descripto en el Art. 478, inc. 3° del CPP, que hace referencia a una sentencia manifiestamente infundada con los siguientes agravios: Los casacionistas mencionan que el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la decisión plasmada en la S.D N° 116 de fecha 27 de agosto de 2019, no realizó una correcta fundamentación respecto al comiso que fue ordenado, refieren que el Tribunal de Sentencia "solo se limita a afirmar que el ómnibus fue incautado en el procedimiento de fecha 20/03/2016, y que luego este Tribunal citó y transcribió el artículo 86, inc. 1° del Código Penal, y el Art. 47 de la Ley N° 1340/88, disponiendo de forma unánime el comiso del ómnibus".- Afirman los casacionistas, que el Tribunal de Sentencia no realizó una mínima reflexión o análisis de la situación patrimonial del bien, no valoró si el objeto por su naturaleza o circunstancias sería peligroso para la comunidad, o si podría ser utilizado para la realización de otros hechos antijurídicos.- Resaltan los recurrentes, que el Tribunal de Sentencia tampoco valoró que el bien es propiedad de un tercero, y no se le dio la oportunidad de defender sus derechos, además no valoró el hecho que dicho bien sólo fue ofrecido como una evidencia y que el Agente Fiscal de la causa ni siquiera requirió el comiso de ese bien, por lo que consideran los recurrentes, que existe falta de fundamentación en el fallo dictado por el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- Tribunal de Sentencia, con relación a su decisión de ordenar el comiso del ómnibus con matrícula N° OBG 972, propiedad de la empresa COMETA DEL AMAMBAY S.R.L, configurándose a su parecer, el motivo dispuesto en el Art. 478, inc. 3º del CPP. Como propuesta de solución, los recurrentes solicitan la revocación del apartado 7 de la parte resolutiva en la Sentencia Definitiva N° 116 de fecha 27 de agosto de 2019 dictado por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, referente al comiso del bien incautado.- El Art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). ES MI VOTO.- VOTO DEL MINISTRO BENÍTEZ RIERA: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Adhiero mi voto al de la Ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- ESTUDIO DE PROCEDENCIA. VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1.Con relación al agravio invocado por los recurrentes referente al comiso del ómnibus, con matrícula N° OBG 972, propiedad de la empresa COMETA DEL AMAMBAY S.R.L, el Tribunal de Sentencia en su fallo señaló: "...Con relación al automotor tipo Ómnibus, de la marca Mercedes Benz 0-500 RSD, año de fabricación 2013, color rojo, blanco y amarillo, con matrícula N° OBG 972, con chasis N° 9BM634061EB914910, con la inscripción Cometa del Amambay, incautado durante el procedimiento realizado en fecha 20 de marzo del año 2016, este Tribunal de conformidad a lo que establece el Art. 86 del Código Penal...y en concordancia con el Art. 47 de la Ley 1340/88...en estricta aplicación de las normas transcriptas, por unanimidad ha resuelto; disponer el comiso del vehículo individualizado como: Ómnibus, de la marca Mercedes Benz, modelo O-500 RSD, año de fabricación 2013, color rojo, blanco y amarillo, con matrícula N° OBG 972, con chasis N° 9BM634061EB914910, con la inscripción Cometa del Amambay, debiendo comunicar dicha disposición a la Secretaria Nacional de Administración de Bienes Incautadas у Comisadas (SENABICO) conforme lo establecen los Arts. 10 inc. e) y el Art. 30 de la Ley 5876/17 y su reglamentación por Decreto N° 8668 en su Art. 44, para los fines procesales Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- pertinentes, una vez firme y ejecutoriada la presente resolución..." . (sic).- 2.En efecto, los recurrentes reclamaron que el Tribunal de Sentencia no fundamentó el comiso del ómnibus, propiedad de la Empresa COMETA DEL AMAMBAY S.R.L, ya que según los mismos, al invocar el referido Tribunal de Mérito el Art. 86 del CP, debió explicar porque el ómnibus por su naturaleza o circunstancias sería peligroso para la comunidad, o si podría ser utilizado para la realización de otros hechos antijurídicos.- 3.Ahora bien, de la lectura de los fundamentos expuestos en la sentencia definitiva, se observa que la consecuencia jurídica arribada por el Tribunal de Sentencia consistente en el COMISO del ómnibus, propiedad de la Empresa COMETA DEL AMAMBAY S.R.L, es correcta. Sin embargo, corresponde rectificar los fundamentos por los cuales el Tribunal de Sentencia llegó a dicha solución jurídica, por los siguientes fundamentos.- 4.En la presente causa penal, quedó acreditado en juicio que en fecha 20 de marzo del año 2016, siendo las 19:00 horas aproximadamente, el ómnibus de la Empresa COMETA DEL AMAMBAY S.R.L, que salió de la ciudad de Asunción con destino a la ciudad de Camboriú, Brasil, fue interceptado en la ciudad de Minga Guazú, a la altura del Km. 24 de la ruta Internacional N° 07, 100 metros antes de llegar al peaje por Agentes de la SENAD en conjunto con el Ministerio Público. Posteriormente, se derivó el referido ómnibus a la base de la SENAD a los efectos de la verificación del rodado, y luego de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- una larga búsqueda en dicho lugar, el señor Bruno Isaac Gill, de forma voluntaria manifestó el lugar exacto en donde se encontraban las sustancias estupefacientes prohibidas, las cuales fueron halladas en un compartimiento de doble fondo, ocultas debajo de las escaleras de la unidad de transporte, en el interior de un bolsón negro conteniendo 27 paquetes que al pesaje, arrojaron 26,870 kilogramos de sustancias estupefacientes, que al ser sometidas al análisis primario de campo arrojaron como resultado positivo a cocaína. (fs. 463 vito. de autos).- 5.El Tribunal de Sentencia invocó lo dispuesto en el Art. 86 del Código Penal y el Art. 47 de la Ley N° 1340/88, para ordenar el comiso del ómnibus en cuestión. Sin embargo, en esta causa penal, al quedar acreditado en juicio la comisión de los hechos punibles de "Remisión de sustancias estupefacientes al exterior" ", y la "Tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes" ", dispuestos en el Art. 26 y 27 de la Ley N° 1340/88 y sus modificaciones, lo correcto es la aplicación del Art. 47 de la Ley N° 1340/88, y no del Art. 86 del Código Penal, en atención a que en el citado Art. 47 de la Ley de Drogas, se prevé el comiso de todos los objetos o bienes que sirvan para almacenar, conservar, fabricar o suministrar las sustancias estupefacientes prohibidas por la Ley de Drogas, así como los medios de transporte utilizados en tales actividades4, y al ser la Ley N° 1340/88, una ley especial, 4 Art. 47. Los instrumentos, equipos y demás objetos usados en el almacenamiento, conservación, fabr icación, elaboración, venta o suministro de las sustancias estupefacientes a que se refiere esta Ley, los med ios de transportes utilizados, así como el dinero cualquier bien proveniente de tales actividades, serán de comisados. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- prevalece su aplicación sobre lo dispuesto en el Art. 86 del C.P., que requiere la peligrosidad del objeto sujeto a comiso, y que según las circunstancias fácticas no quedó acreditado en juicio.- 6.Por lo tanto, en esta causa penal corresponde el COMISO del ómnibus de la Empresa COMETA DEL AMAMBAY S.R.L, al ser utilizado como medio de transporte de sustancias estupefacientes, específicamente de 27 paquetes con 26,870 kilogramos de cocaína, en virtud a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley N° 1340/88, y en consecuencia corresponde el rechazo del agravio expuesto por los recurrentes.- 7.Por lo expuesto precedentemente, corresponde CONFIRMAR el punto 7, de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva N° 116, de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, referente al comiso del ómnibus de la Empresa COMETA DEL AMAMBAY S.R.L, debiendo incorporarse las rectificaciones en fundamentación del Tribunal de Sentencia realizadas en esta instancia judicial, en virtud en el Art. 475 del CPP.- 8.En cuanto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado en virtud de lo previsto en el Art. 261 del Código Procesal Penal. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: En cuanto a la segunda cuestión: Comparto y adhiero a la posición asumida por el ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, en relación a CONFIRMAR la Sentencia Definitiva N° 116 de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, debiendo incorporar los fundamentos de rectificación expuestos en esta instancia judicial, en virtud al Art. 475 del CPP.- Considero que el Tribunal de Sentencia en esta causa, ha realizado correctamente el comiso del automotor tipo Ómnibus, de la marca Mercedes Benz, modelo 0-500 RSD, año de fabricación 2013, color rojo, blanco y amarillo, con matrícula N° OBG 972, con chasis N° 9BM634061EB914910, con la inscripción "Cometa del Amambay" ", que fuera incautado en el marco de la presente causa, pero esta decisión debía estar fundamentada sólo en lo dispuesto por el Art. 47 de la Ley N° 1340/88, al haberse acreditado la comisión de los hechos punibles de "Actividades tendientes a la remisión de sustancias estupefacientes al exterior y tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes" ", dispuestos en el Art. 26 y 27 de la Ley N° 1340/88 y sus modificaciones, por tanto es correcta la aplicación del Art. 47 de la Ley N° 1340/88, pero no del Art. 86 del Código Penal, en atención a que en el mencionado Art. 47 de la Ley 1340/88, se prevé el comiso de todos los objetos • bienes que sirvan para almacenar, conservar, fabricar o Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- suministrar las sustancias estupefacientes prohibidas por esta ley, así como los medios de transporte utilizados en tales actividades, siendo la Ley N°1340/88, una ley especial, la misma debe prevalecer en su aplicación sobre lo dispuesto en el Art. 86 del C.P, que es una ley general que requiere como requisito de aplicación la demostración de la peligrosidad del objeto sujeto a comiso, lo cual no fue acreditado en el juicio llevado a cabo en esta causa .- Por lo expuesto precedentemente, corresponde CONFIRMAR el numeral 7, de la parte resolutiva en la Sentencia Definitiva N° 116 de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, referente al comiso del ómnibus de la Empresa COMETA DEL AMAMBAY S.R.L, debiendo incorporar las rectificaciones en la fundamentación del Tribunal de Sentencia realizadas en esta instancia judicial, en virtud en el Art. 475 del C.P.P. ES MI VOTO.- VOTO DEL MINISTRO BENÍTEZ RIERA: A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Adhiero mi voto a los de los Ministros Ramírez Candia y Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Para conocer la validez del nawmonth verifique aquí.
EXPEDIENTE: "BRUNO ISAAC GILL VELAZQUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 - N° 2800/2016".- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1 .DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recurso de Casación Directa interpuesto por los Abgs. Rubén Maciel Guerreño y Rodney Maciel Guerreño, en representación de la empresa "Cometa del Amambay S.R.L.", , contra la Sentencia Definitiva N° 116, de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.CONFIRMAR la Sentencia Definitiva N° 116, de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, debiendo incorporarse los fundamentos rectificatorios expuestos en esta instancia judicial, en virtud al Art. 475 del CPP.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de abril de 2025 con Nro. AvS 128 D.
← Volver a los resultados