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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: ISIDRO MANUEL GAONA ARANDA S/ SHP DE ROBO, EN ITA". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luis Alberto Prette Santander, defensor público del fuero penal del cuarto turno de la Ciudad de J. A. Saldivar en representación de Isidro Manuel Gaona Aranda contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 03 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones, primera sala de la Circunscripción de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP!. Recuérdese que este medio extraordinario 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurr ir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se p retende. Fuera Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: ISIDRO MANUEL GAONA ARANDA S/ SHP DE ROBO, EN ITA". tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días, con la cédula de notificación pertinente a fin de determinar si el recurso fue planteado en tiempo y si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Paralelamente, exige concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia de la impugnación. Esto presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifiquen los defectos que aniden en el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que adolece la resolución, que a su vez que fijan la competencia y determinan el ámbito de control del órgano revisor.- En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, porque el recurrente no agregó a la presentación electrónica la cédula de notificación, elemento ineludible para verificar si la misma fue formulada en tiempo?, siendo obligación del casacionista acompañar a la presentación este documento.- Por lo expuesto y debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: me adhiero al voto de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos. - A su vez, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos. - de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiesta mente infundados" Si se cuenta desde la fecha en la que se dictó la resolución que impugna (03 de febrero de 2025), a la fecha de la presentación del recurso deviene extemporáneo igualmente.- Para conocer la validez de ocument erifique aqu
CORTE % SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: ISIDRO MANUEL GAONA ARANDA S/ SHP DE ROBO, EN ITA". Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, - RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luis Alberto Prette Santander, defensor público del fuero penal del cuarto turno de la Ciudad de J. A. Saldivar en representación de Isidro Manuel Gaona Aranda contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 03 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones, primera sala de la Circunscripción de Central, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del SEA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIĂ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL PAL Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de abril de 2025 con Nro. AyS: 122 D.
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