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EXPEDIENTE N° XXXX/20XX: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Milner Chávez en la causa "F.L.G. S/ COACCIÓN SEXUAL"-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Milner Chávez contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha 6 de febrero de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias de autos, por S.D. N° XX de fecha 20 de abril del 20XX, el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú integrado por los Jueces Luis Ovelar, Lilian Godoy y Fernando Torres resolvió, entre otras cosas, condenar al acusado F.L.G. por el hecho punible de Abuso sexual en personas internadas. Este fallo fue impugnado mediante apelación especial por el Abg. Milner Chávez, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, que, mediante el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha 6 de febrero de 20XX, resolvió confirmar la sentencia apelada. Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Ante este resultado, el citado profesional impugna la mencionada resolución a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 5. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 12 de marzo de 20XX, manifestando que ha sido notificado de la resolución que impugna en fecha 1 de marzo del mismo año, pero no presenta constancia alguna de esa notificación.- 6. En estas condiciones, el recurso ha sido presentado al vigésimo cuarto día hábil a partir del dictado de la resolución principal que se pretende impugnar, y por ello, no cumple con la exigencia del plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 7. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y paradamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunida d i drá aducirse otro motiv 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE N° 3701/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Milner Chávez en la causa "F.L.G. S/ COACCIÓN SEXUAL"____________ VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Milner Chávez contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha 6 de febrero de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. rmado digitalmen r: MANUEL DEJESI RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SADECER Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA I I ANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GADEL A Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. AyS:
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