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Causa: "M.P. c/ Romildo Dávalos Lima S/ SHP C/ De Homicidio Culposo y otros" N° 1827-2021".- - 1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M.P. c/ Romildo Dávalos Lima S/ SHP C/ De Homicidio Culposo y otros" N° 1827-2021", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 18 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- En SOSTUVO: consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA 1.El Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 18 de octubre del 2023, confirmó la S.D. N° 12 de fecha 26 de abril del 2023.- 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 Si bien consta una cédula de 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el tramite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "M.P. c/ Romildo Dávalos Lima S/ SHP C/ De Homicidio Culposo y otros" N° 1827-2021". - -2- notificación dirigida al procesado y a su representante legal Abg. Aurelia Valiente, del informe del ujier se desprende que fue recepcionada por la misma y en el escrito el acusado manifiesta que dicha situación nunca le fue comunicada por la profesional y que tuvo conocimiento de la resolución dictada por el Tribunal de Apelación el 01 de Julio de 2024.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el acusado Romildo Dávalos Lima por derecho propio, bajo patrocinio interpone el recurso de casación. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la fundamentación.- relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el termino de diez dias luego de notificada, y por escrito fundado [.../". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir correspondera tan sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "M.P. c/ Romildo Dávalos Lima S/ SHP C/ De Homicidio Culposo y otros" N° 1827-2021" - -3- 8. Como agravio, el impugnante manifiesta que la resolución del Tribunal de Apelación es totalmente infundada, que no respondió los dos agravios expuestos en el Recurso de Apelación Especial.- 9. Este agravio resulta inadmisible, el recurrente afirma la falta de fundamentación de la Sentencia impugnada, pero no establece cuál es el vicio de la sentencia en cuanto a su fundamentación según lo previsto en el Art. 403 numeral 4) del Código Procesal Penal, su escrito recursivo se limita a mencionar dos agravios sin desarrollarlos, también transcribe normativas, y párrafos de la resolución del Tribunal de Apelación, pero no explica las razones por las que el Tribunal de Apelación incurre en falta de fundamentación en la sentencia atacada, por consiguiente, este agravio no se adecua a las exigencias legales y debe ser declarado inadmisible.-ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: En cuanto a la primera cuestión: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia de declarar inadmisible el estudio del recurso por falta de fundamentación, así como la interpretacióndelosArt.449,478,480y468delCPP.,sinembargoconrelacióna lainterpretacióndada sobre el Art. 477 del CPP, me permito manifestar lo siguiente: El recurso de casación se ha planteado contra el Acuerdo y Sentencia N.°2 del 18 de octubre del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Canindeyú, en el cual se ha resuelto confirmar la Sentencia Definitiva N.°12 del 26 de abril del 2023 que condenó a Romildo Dávalos a la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses por el hecho punible de homicidio culposo.- Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunalde Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento,extingan la acción o la pena, o Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "M.P. c/ Romildo Dávalos Lima S/ SHP C/ De Homicidio Culposo y otros" N° 1827-2021" - -4- denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías). En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan laconclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras). De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia ha confirmado la sentencia condenatoria del procesado, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP.- No obstante, cabe recordar que el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes no resulta un arbitrio basado en el libre albedrio de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los tribunales inferiores que dieron como resultado un fallo viciado en la forma o fondo; en virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "M.P. c/ Romildo Dávalos Lima S/ SHP C/ De Homicidio Culposo y otros" N° 1827-2021". - -5- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de los Ministros que anteceden, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por Romildo Dávalos Lima bajo patrocinio del Abg. Milciades David Benítez Gómez, en estos autos caratulados: "M.P. c/ Romildo Dávalos Lima S/ SHP C/ De Homicidio Culposo y otros" N° 1827-2021", contra el Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 18 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: ara conocer alidez d verique aqui. Firmado digitalment por: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. AyS: 116 D.
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