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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 152/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Elio Gómez por la defensa de José Velázquez Franco en la causa "JORGELINA MORINIGO RODAS S/ CALUMNIA Y OTROS". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Elio Gómez, representante del querellante autónomo José Velázquez Franco contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 29 de mayo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias de autos, por S.D. N° 15 de fecha 23 de febrero de 2024, el Tribunal Unipersonal de Sentencia integrado por la Jueza Liliana Ruiz Díaz, resolvió prescindir de la sanción penal a las acusadas Jorgelina Morínigo y Damrys López. Contra este fallo, Abg. Elio Gómez, representante de la querella autónoma, interpuso recurso de apelación Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
especial, resuelto por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, que por Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 29 de mayo de 2024 resolvió confirmar la sentencia impugnada. Ante este resultado, citado profesional impugna el fallo mencionado a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.- 5. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 17 de junio de 2024, manifestando que ha sido notificado del Acuerdo y Sentencia N° 18 el día 31 de mayo, pero en ese acto, no presenta constancia alguna que justifique esta afirmación.- 6. Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2024, el recurrente presenta la cédula de notificación del fallo impugnado, pero esto no puede ser tenido en cuenta a los efectos del cómputo del plazo de interposición del recurso de casación, porque se estaría contrariando la disposición legal (Art. 468 del C.P.P.), y la posición constante y uniforme del pleno de la Sala Penal, que, ante esta situación (falta de cédula de notificación con la presentación recursiva), en todas las ocasiones anteriores, fue la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, tal como se observa en los expedientes judiciales caratulados: "Luis Cristofher González Duarte s/ Coacción Sexual y Violación - Acuerdo y Sentencia N° 187, del 23 de febrero 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni daa no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 152/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Elio Gómez por la defensa de José Velázquez Franco en la causa "JORGELINA MORINIGO RODAS S/ CALUMNIA Y OTROS".- de 2021", Ingrid Araceli Rojas Panderi s/Homicidio Doloso en grado de Tentativa - Acuerdo y Sentencia N° 213, del 7 de abril de 2022, Lucio Natividad Recalde Melgarejo, Celso Fleitas y Santiago Ferreira s/ Robo, Hurto Agravado, Quebrantamiento del Depósito, Posesión y Tráfico de Drogas en esta Ciudad - Acuerdo y Sentencia N° 214, del 7 de abril de 2022", entre otros.- 7. En estas condiciones, la presentación del no cumple con la exigencia del plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 8. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue.- 9. Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto a declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Elio Marcel Gómez Escobar, en representación del señor José Velázquez Franco, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 26 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en atención a que la presentación no cumplimenta integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal.- 10. El Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. - 11. Así pues, se advierte que el casacionista no ha expuesto sus agravios de manera fundada, a los efectos de verificar si efectivamente el órgano jurisdiccional incurrió en una incongruencia omisiva; es decir, si considera que existe una falta de respuesta, en el escrito recursivo debía indicar cuál es el reclamo, como se produjo el error y la consecuencia jurídica que ocasionó. Del escrito de casación presentado, se desprende que las críticas se dirigen exclusivamente al fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, sin que se describa o detalle cuales son los vicios que adolece el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, es decir la fundamentación de alguna inobservancia legal contra la resolución recurrida; suministrando una Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
información concreta y precisa respecto al motivo conjuntamente con el derecho vulnerado.- 12. Cabe advertir que, la fundamentación de un recurso de casación, no es de libre formulación; su reglamentación es consecuente con el carácter extraordinario y eminentemente técnico del mismo; esto exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a la que ésta supeditada la Admisibilidad del Recurso Casacional, lo que impone que los agravios deban contener un argumento razonado y autosuficiente que identifique los detectos de que adolece el tallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error de derecho que contenga el acto impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ambito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se tunda el decisorio impugnado.- 13. Es aquí donde el casacionista cometió un error, ya que no se puede extraer de su presentación una correlación lógica entre agravio, motivo y fundamentos, sino más bien, resulta ser una disconformidad respecto al fallo dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, limitándose a reiterar los agravios ya expuestos al momento de interponer el recurso de apelación ante dicha instancia, razón por la cual, estos reclamos resultan inadmisibles.- Con relación a los demás elementos formales, no es necesario seguir con el análisis y corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de la Casación deducida con sustento el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del C.P.P. Es mi voto.- 14. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: - 15. Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación planteado, con la salvedad de que, en este y en otros casos he venido sosteniendo que según el 477 del CPP, tanto los autos interlocutorios como las sentencias definitivas deben poner fin al procedimiento para habilitar el estudio sobre la procedencia del recurso. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 152/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Elio Gómez por la defensa de José Velázquez Franco en la causa "JORGELINA MORINIGO RODAS S/ CALUMNIA Y OTROS". Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Elio Gómez, representante del querellante autónomo José Velázquez Franco, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 29 de mayo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolucion.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conde a veriguanu -irmado diaitalmentı por: MANUEL DEJESU: RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2025 con Nro. AyS: 114 D.
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