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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERIBERTO BORJA RAMIREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "HERIBERTO BORJA RAMIREZ C/ CORP. PTE. IGL. DE JESUC DE LOS STOS. DE LOS ULT. DIAS S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" N° 3012 AÑO 2018. — . 02 (61 81) 19.00 STICA C N'ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos sesenta y uno 04 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Gorte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERIBERTO BORJA RAMIREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "HERIBERTO BORJA RAMIREZ C/ CORP. PTE. IGL. DE JESUC DE LOS STOS. DE LOS ULT. DIAS S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES." , a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por Raúl Andrada Nogués, en representación de la Corporación del presidente de la iglesia de los santos de los últimos días y bajo patrocinio de Abogada Rossana Fernández.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto"? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA, GUSTAVO SANTANDER A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Raúl Andrada Nogués, en representación de CORPORACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA IGLESIA DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, y bajo patrocinio de la Abogada Rossana Fernández interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 376 de fecha 28 de junio del 2021 dictada por esta Sala Constitucional. La citada resolución expresa: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Heriberto Borja Ramírez, de conformidad al exordio de la presente Resolución". El recurrente alega que en el exordio de la resolución recurrida se ha dispuesto expresamente la imposición de costas a la perdidosa, sin embargo, la parte resolutiva no ha hecho mención de lo resuelto por los magistrados en relación a las costas. Solicita se aclare el referido punto, debiendo suplirse la omisión referida. - De la atenta lectura de la resolución recurrida se advierte que, efectivamente, en esta Sala ha resuelto imponer las costas a la parte vencida, no obstante, dicha decisión no fue consignada en la parte resolutiva. Conforme el art. 387 del C.P.C.: "Las partes podrán, sin embrago, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decısión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o fribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá Gustavo E. Santander Da Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavon Martine Secretario
aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia" En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo transcripto corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, y suplir el error material en que se ha incurrido, debiendo consignarse en la parte resolutiva: " IMPONER LAS COSTAS a la parte vencida". ES MI A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, dijo: El Abg. Raúl Andrada, representante convencional de la parte demandada en esta acción, interpone recurso de aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 376 del 28 de junio de 2021, emanado de la Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR HERIBERTO BORJA RAMIREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HERIBERTO BORJA RAMIREZ C/ CORP. PTE. IGL DE JESUC DE LOS STOS. DE LOS ULT. DIAS S/ REGULACION EXTRAJUDICIALES. Por el Acuerdo y Sentencia recurrido, esta Corte resolvio: -NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida -ANOTAR, registrar y notificar. Manifiesta el recurrente que en el exordio de la resolución se dispuso la imposición de las costas a la perdidosa, sin embargo, en la parte resolutiva no se hizo mención alguna a lo dispuesto por los magistrados en relación a las costas, conforme al contenido de los votos. - El Art. 387 del Código Procesal Civil expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio" Analizados estos autos, se verifica que el argumento sostenido por el recurrente encuentra sustento, debido a que en los votos emitidos se impone las costas conforme al Art 192 del CPC, en este caso por unanimidad, habida cuenta que el Ministro César Diesel Junghanns se adhirió al voto del preopinante, Ministro Antonio Fretes. Se evidencia entonces, que en este caso existe un error material, que debe ser subsanado, por lo que debe hacerse lugar al recurso interpuesto. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, y aclararse el Acuerdo y Sentencia N° 376, pasando esta resolución a integrar el mismo en los términos del Art. 389 del CPC, debiendo quedar la parte resolutiva como sigue: -NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Heriberto Borja Ramírez, de conformidad al exordio de la presente Resolución. . -IMPONER las costas a la perdidosa, conforme al Art. 192 del CPC. -ANOTAR, registrar y notificar. ES MI VOTO. - A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS por los mimos fundamentos. -..- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Cesar th. Dresel Junghanrs Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Min-itrü Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERIBERTO BORJA RAMIREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "HERIBERTO BORJA RAMIREZ C/ CORP. PTE. IGL. DE JESUC DE LOS STOS. DE LOS ULT. DIAS S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" N° 3012 AÑO 2018. -... 20 01 /02 SENTENCIA NÚMERO: 261 Asunción, 8 de abril de 2.025.- 03/ VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la 2025 Lopez France 08: E8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto y, en consecuencia dejar redactado el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia N° 376 de fecha 28 de junio del 2024 de la siguiente manera: "IMPONER LAS COSTAS a la parte vencida" Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORT SECRETARIA JUDICIAL I ISTICIA 3
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