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01 02 101 00 CORTE SUPREMA DE USTICIA AI. N°: 46S ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ABRAHAM VARGAS MARIN C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06" N° 716 AÑO 2023.- 20 8. 2055 80 Asunción, 8 de abril de 2025. VISTAS acción de inconstitucionalidad presentada por el señor ABRAHAM MARIN, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Laura Maribel Vargas de Espinoza, en contra la Ley 2856/06 en su Art. 41". 9/ CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 109, 132, 137, 259 y demás concordantes de la Constitución Nacional. .- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el tramite como el rechazo in límine de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado ORDENAR la agregacion de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la/acción presentada por el señor ABRAHAM VARGAS MARIN por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Laura Maribel Vargas de Espinoza, er ontra la Ley 2858/06 en su Art. 41 'ORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR dias de notificación Secretaria los martes y jueves de cada /semana, de conformidad a lo dispuesto en el 131 del G.P.C. ANOTAR y registra An Tustavo E. Santander Da Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Porón Martinez Secretario POD SECRETARIA 3180 JUDICIAL Supre Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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