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CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 03 06 05. INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS RUIZ DIAZ GONZALEZ C/ ARTS. 2, 5 Y 8 DE LA LEY N° 2345/2003, ART. 6° DEL DECRETO DE PODER EJECUTIVO N° 1579/2004 QUE REGLAMENTA LA LEX N°2345/2002 Y ASI MISMO LOS ARTS 40 INC B) , Y 141 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA".-N° 2623 -AÑO 2022.- 156.. 2025 Asunción, 4 de abril de 2025.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JUAN CARLOS RUIZ DIAZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado c/ los arts. 2°, 5º y 8º de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, ¡ SISTEMA DE JUBILACIONES DEL SECTOR PUBLICO" contra el Art. 6° del Decreto de Reglamentario N° 1579/2004 dictado en fecha 30 de enero de 2004, por el cual se reglamenta la ley N°2345/2003 y los artículos 40 inc b), y 141 de la Ley N° 1626/2000 "DE LA FUNCIÓN PUBLICA", y- Que, se agravia el accionante contra los artículos 2°, 5° y 8° de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES DEL SECTOR PUBLICO" contra el Art. 6° del Decreto de Reglamentario N° 1579/2004 dictado en fecha 30 de enero de 2004, por el cual se reglamenta la ley N°2345/2003 y los articulos 40 inc b), y 141 de la Ley N° 1626/2000 "DE LA FUNCIÓN PUBLICA". Funda su acción en la vulneración del Art. 46 de la Constitución Nacional.-.... Que, en cuanto al tramite rige las disposiciones previstas en el art. 552 del C.P.C., e indica cuanto sigue: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionara claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en si caso, la disposición inconstitucional. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos la petición. En todos los Corte Suprema examinara previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En desestimara más trámite la acción." (Las negritas pertenecen). Que, por su parte, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en el escrito de acción de inconstitucionalidad objeto de análisis, no observan argumentos convincentes y para sustentar la pretensión del accionante. No puede dejar de señalarse que el accionante no ha logrado- en cierta forma, verosimil у razonada- justificar la lesión concreta producida por los impugnados por lo que se concluye que no se ha dado cumplimiento a lo establecido por los artículos impugnados por esta vía, por fo que se concluye que no se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Arts. 552 del CPC en concordancia con lo previsto por el Art. 12 de la Ley N° 609/95. ... En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normativas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo in límine si mas POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JUAN CARLOS RUIZ DIAZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado c/ los arts. 2°, 5° y 8º de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES DEL SECTOR PUBLICO" contra el Art Decreto de Reglamentario N° 1579/2004 dictado en fecha 30 de enero de 2004. cual se reglamenta la ley N°2345/2003 y los artículos 40 inc b), y 141 de la Lef 1626/2000 "DE LA FUNCIÓN PUBLICA", por los fundamentos expuestos el el exordio: -de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Gustavo t. Santander Dans Ministro CORTE ECRETADIE Abg. Junio C. Paron Martínez. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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