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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GENARO ANTONIO PAREDES CABRAL C/ ART. 5, 10 Y 18 INC. "W" DE LA LEY N° 2345/03 ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08 QUE MODIFICA EL ART. 8 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1579/04 Y LA RESOLUCION DJP N° 1356 DE FECHA 03/06/2009". N° 1356 - AÑO 2021.- 03 F0Z A.I. N°: 451. ESTAD 2025 -7-04- Asunción, 4 de abril de 20Z5.- F80 Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Genaro Antonio Paredes Cabral, por derecho propio bajo patrocinio de abogado, Arts. 5, I0 y 18 inc. "W" de la Ley N° 2345/03 de la Reforma y Sostenibilidad de la Çaja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, Art. 1 de la Ley N° 3542/08 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345, Art. 4º del Decreto Reglamentario N° 1579/04 y la Resolución DGJP N° 1371 de fecha 03 de junio de CONSIDERANDO: Que, la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Según el Art. 553 del Código Procesal Civil la interposición de la acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. En el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de las normas atacadas puedan ocasionar un perjuicio irreparable a las firmas solicitantes, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 553 del CPC, corresponde el rèchazo de la medida solicitada. A su turno el Dr. Gustavo Santander dijo: En relación al presente caso, en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del C.P.C, corresponde no hacer lugar a la medida solicitada. ES MI VOTO.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos de los Arts. 5, 10 y 18 inc. "w" de la Ley N° 2345/03 de la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, Art. 1 de la Ley N° 3542/08 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345, Art. 4º del Reglamentario N° 1579/04 y la Resolución DGJP N° 1371 de fecha 03 de junio de 2009 ; en relación a la parte accionante, el señor GENARO ANTONIO PAREDES CABRAL, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y notificar Ante mí: Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. fustavo E. Santander Dans Ministro:. CoR1 SECEPIS JICIAL Julio C. Pavón Martinez Secretario
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