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FkZ 19 18. CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GENARO ANTONIO PAREDES CABRAL C/ ART. 5, 10 Y 18 INC. "W" DE LA LEY N° 2345/03 ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08 QUE MODIFICA EL ART. 8 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1579/04 Y LA RESOLUCION DGJP N° 1356 DE FECHA 03/06/2009". N° 1356 - AÑO 2021.- 02U ,1 103 10105 A.I. N°: 450 2055 Asunción, 4 de obril de 2025.- la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Genaro Antonio Paredes Cabral, por derecho propio bajo patrocinio de abogado, en contra los Arts. 5, 10 y 18 inc. "w" de la Ley N° 2345/03 de la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, Art. 1 de la Ley N° 3542/08 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345, Art. 4º del Decreto Reglamentario N° 1579/04 y la Resolución DGJP N° 1371 de fecha 03 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 46, 47 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ........... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- A SU TURNO EL Dr. Gustavo Santander dijo: El señor Genaro Antonio Paredes Cabral, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, promueve acción contra los Artículos 5°, 10° "W" de la Ley N° 2345/2003 "DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" Art. 1° de la Ley N° 3542/2008, Art. 4º del Decreto Reglamentario N° 1579/04 y contra la Resolución DGJP N° 1371 de fecha 03 de junio de 2009. Afirma que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 14°, 46 y 103 de la Constitución Nacional. El Art. 550 del CPC establece: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sur legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El Art. 551 del CPC dispone: "Imprescriptibilidad de la acción y su excepción. La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad afecte derechos patrimoniales, tenga carácter institucional o vulnere garantías individuales. Cuando el acto normativo tenga carácter particular por afectar solamente derechos de personas expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir del conocimiento del interesado".-.......
Primeramente, analizado el escrito de promoción se advierte que la presente acción se encuentra dirigida contra una disposición de carácter particular Resolución DGJP N° 1371 de fecha 03 de junio de 2009 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda, este tipo de actos se encuentran reglados por el Art. 551 del CPC - segunda parte, que prevé la prescripción de la acción a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto por el interesado. En ese entendimiento se constata que, la resolución atacada data de fecha 03 de junio de 2009, y realizando el computo del tiempo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha de la promoción de la acción en fecha 15 de junio del 2021 se verifica que la acción fue intentada fuera del plazo previsto por la ley procesal, por lo cual se impone el rechazo in limine de la misma. __……____ Por último y en relación a las impugnaciones de los artículos 5°, 10º y 18° inc. "w" de In Ley N° 2345/2003 "DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" Art. 1º de la Ley N° 3542/2008, Art. 4º del Decreto Reglamentario N° 1579/04, se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las rormas que considerada vulneradas, exponiendo con ciaridad y precisión su planteamiento, las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad respecto a los mencionados articulos. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor Genaro Antonio Paredes Cabral, por derecho propio bajo patrocinio de abogado, en contra los Arts. 5, 10 y 18 inc. "w" de la Ley N° 2345/03 de la reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal - sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, Art. 1 de la Ley N° 3542/08 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345, Art. 4º del Decreto Reglamentario N° 1579/04 y la Resolución DGJP N° 1371 de fecha 03 de junio de 2009.-..-. CORRER vista ala Fiscalia General dei Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art, 131 del C.RC de ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel JünghannSustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Julio C. avón Martínez. Secrpiario PODER Dr. •Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIALI TICIA MA. DE JUS
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