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204l CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR I M R R EN LOS AUTOS CARATULADOS "I M FEMINICIDIO" N.° R . ANO 2C S/ .- A.I. N°: 419. Asunción, 4 de abril de 20 25.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Guillermo Alberto Cárdenas Rodríguez y Silvia Selva Roa contra la S.D. N.° de , dictada por el Tribunal de Sentencia Penal de la Circunscripción Central y el Acuerdo y Sentencia N° , dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de San Lorenzo, Y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, dijo: Los abogados Guillermo Alberto Cárdenas Rodríguez y Silvia Selva Roa promueven acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N.° , dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia N.° 2 y contra el Acuerdo y Sentencia N.° , dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de San Lorenzo. Manifiestan que las resoluciones impugnadas son violatorias de los artículos 16, 17 num. 9 y 256 de la Constitución Nacional. . Efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad de acreditar la representación invocada mediante poder general, especial o carta poder. En el caso que nos asiste, se verifica efectivamente que la parte accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: "Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada". Dicha normativa concuerda con lo establecido en los artículos 87 y 88 del C.O.J. En estas condiciones, los abogados Guillermo Alberto Cárdenas Rodriguez y Silvia Selva Roa carecen de la representación procesal invocada en estos autos, motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. Es mi voto. Opinión del Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda: La acción de inconstitucionalidad es interpuesta por los abogados Guillermo Alberto Cárdenas Rodriguez y Silvia Selva Roa en representación del Sr. L contra la S.D. N.° , dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de San Lorenzo y contra el Acuerdo y Sentencia N.° , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Central de la Primera Sala Penal. El art. 57 del C.P.C. dice: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada". ..-.
Los profesionales de foro, abogados Guillermo Alberto Cárdenas Rodriguez y Silvia Selva Roa, quienes presentan esta acción, no acreditan su personería con el poder correspondiente: si bien en anteriores ocasiones sostuve que ante dicha circunstancia (falta de poder) correspondía el rechazo liminar de la acción, luego de una reposada revisión del presente requisito concluyo que corresponde un cambio de orientación estableciendo una solución distinta, basándome en las siguientes consideraciones. que corresponde intimar a los profesionales del foro a que den cumplimiento al art. 57 del C.P.C., ello dentro del plazo de cinco días a tenor de lo dispuesto por el art. 146 del invocado cuerpo legal y bajo apercibimiento de tener por no acreditada su personeria. Dicha posición jurídica sustento en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento como lo son el derecho de petición y de ser oido. Estas garantías deben servir de base y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego son de inferior jerarquía - interpretación conforme. Nótese que al disponerse la intimación para acreditar la personería no solo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive se facilitará y allanará el camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplicación de la teoría del exceso ritual manifiesto nos induce a flexibilizar las formas en favor del derecho a ser oído. - Queda pues asentado el cambio de criterio en el sentido aludido y por los fundamentos expresados. Dentro de ese contexto, voto por intimar a los profesionales del foro para que acrediten su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Se adhiere al voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Guillermo Alberto Cárdenas Rodríguez y Silvia Selva Roa contra la S.D. N.° , dictada por el Tribunal de Sentencia Penal de la Circunscripción Central y el A. y S. N.° Circunscripna de Antracion Pena Primera Sala de la Circunscripción Judicia desan Lorenzo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghann stavo E. Santander Dai Ministro CO RTE SECRETARIS JUDICIA: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secreta
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