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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN RAMON JULIAN ROLON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN RAMON DOMINGUEZ C/ JUAN RAMÓN JULIAN ROLÓN Y ROMINA VALDEZ Y/O RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2019 N° 536. 445 A.I. N.... Asunción, 4 de abril de 2o25. VISTA: El escrito presentado por los señores Juan Ramón Julián Rolon y Romina Valdez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de la abogada Lilian Villalba de Galeano, obrante en estos autos, y:- I5 CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito los recurrentes interponen recurso de aclaratoria contra el A.I.N° 1.427 de fecha 28 de setiembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida.- QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubier e incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... QUE, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. QUE, esta Sala, considera que los accionantes tienen por objeto que la Corte, realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C., es más, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de la resolución impugnada.- QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la. norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por los recurrentes. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los señores Juan Ramón Julián Rolon y Romina Valdez, por sus propios derechos y bajo patrocínio de la abogada Lilian Villalba de Galeano, contra el A.I.N° 1.427 de fecha 28 de setiembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justidia.- ANOTAR y notificar, Ante mí: Eugenio Piménez R Ministro Alberto SECRETARIA ORTE JUDICIAL! soro
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