Contenido completo: 111493.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AB0Li REG. HON. PROF. DE LOS ABOGS. GUSTAVO DE GASPERI ZAVALA Y MIGUEL ANGEL PRIETO EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "HACIENDA LA ESPERANZA S.R.L.; CABAÑA LA GLORIA S.R.L.; LACTEOS VALTELLINA S.R.L.; SERVICIOS LEGALES GESTION S.A. (SELEGESA) C/ LOS ARTS. 104 Y 108 DE LA LEY N° 1863/2002 LA RESOLUCION P.N° 2450/11 DEL 06/10/2011". AÑO 2014, N° 946.- A.I. Nº:103 Asunción, 8 de abril de 20.- VISTO: el escrito presentado por el Abogado LUIS DE GÁSPERI CHAVES - 8 pot sus propigs derechos, en fecha 20 de agosto de 2019, y; Foque Lopez + Asistente CONSIDERANDO: mencionado escrito, el recurrente interpone recurso de 4/si aciaratoria contra el Auto Interiocutoria N° 1015 de lecha 25 de juzio de 2019, por el cual esta Sala resolvió designar al Perito encargado de realizar la tasación de los inmuebles objetos del litigio, a los efectos de corregir el error material al transcribir erróneamente la numeración de una de las Fincas como N° 1792, debiendo ser Finca N° 1782, según consta en las copias de títulos que fueron • agregadas al inicio de la acción de inconstitucionalidad.- QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria: Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria... con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". QUE, la petición formulada por el profesional deviene procedente, habida cuenta que en la resolución de referencia se ha cometido un error material en la numeración de una de las Fincas que serán objetos de tasación en autos, cumpliéndose con lo establecido en la norma trascripta ut supra. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 1045 de fecha 25 de junio de 2019, en el sentido de consignar correctamente la numcración de una de las Fincas que serán objetos de tasación en autos, debiendo ser el "N° 1782" y no el "N° 1792" como fuera consignado erróneamente en la citada resolución. ANOTAR y registray UDICE Eugenio Jiménez Ministro Diesel Junghanns nistre CS.. POD 31200 SECRETARIA JUDICIALI coon Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro TICIA JUS
← Volver a los resultados