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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ODILIA MARICEL RODRIGUEZ ARGUELLO C/ ARTÍCULOS 7°, 11°, 46° IN FINE Y ART. 2° DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN DE MÉRITOS Y APTITUDES PARA LA ELECCIÓN DE • POSTULANTES Y PARA LA CONFORMACIÓN DE TERNAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA" AÑO 2022. N° 38. A.I.N: 462 Asunción, 4 de abril de 2025.- 2023 80 汕 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Mario Elizeche González, en representación de la Abg. Odilia Maricel Rodríguez Arguello, contra los artículos 7°, 11°, 46° in fine y art. 2° de las disposiciones finales y transitorias del Reglamento que establece los criterio s de s/selección, evaluación de méritos y aptitudes para la elección de postulantes y para la conformació n de ternas del Consejo de la Magistratura, por la colisión con el art. 1 de la Ley 5336/15 que modifica la Ley 1634/00 "Que establece el procedimiento para la confirmación de Magistrados del Poder Judicial", y; CONSIDERANDO: Que, la accionante sostiene que los artículos impugnados infringen la disposición contenida en el artículo 137 de la Constitución Nacional.- Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N.° 609/1995 establece: Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria." La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que, tanto el trámite como el rechazo "in limine", de las acciones de inconstitucionalidad, serán suscriptas por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". De la lectura del escrito de promoción de la acción, sin entrar a juzgar la razón o no de la pretensión, advierto que no existe en el caso de autos una proposición de carácter constitucional qu e analizar debido a que la solicitud de la accionante se dio debido al fenecimiento de mandato en su
carácter de magistrada, y su presentación ante el Consejo de la Magistratura a concursar en el mismo cargo y ser incluida en la terna, elección que fue resuelta en la Sesión Plenaria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2022, que arrojó como resultado la confirmación de la accionante en el cargo de Juez de Paz de Katueté - Circunscripción Judicial de Canindeyú, es decir, el objeto de la pretensión que motivó la promoción de la acción ha desaparecido. Es por ello que resulta inocua la impugnación opuesta en autos.-... En conclusión, debido a que se configura un caso de inexistencia de agravio actual, esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una cuestión donde su decisión sobre el fondo de la cuestión se tornaría inoficiosa, por lo que corresponde el rechazo de la presente acción sin mas trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la presente Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Mario Elizeche González, en representación de la Abg. Odilia Maricel Rodríguez Arguello, contra los artículos 7°, 11°, 46° in fine y art. 2° de las disposiciones finales y transit orias del Reglamento que establece los criterios de selección, evaluación de méritos y aptitudes para la elección de postulantes y para la conformación de ternas del Consejo de la Magistratura, por la colisión con el art. 1 de la Ley 5336/15 que modifica la Ley 1634/00 "Que establece el procedimiento para la confirmación de Magistrados del Poder Judicial"- ANOTAR y notificar por cédul Ante mi: Dr. Victur Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL! CORTE SUPRE M ICIA
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