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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FATIMA GRACIELA GONZALEZ VILLALBA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". -EXPTE N° 704, AÑO 2023. 01 04 A.I. Nº:. 461 22 Asunción, 4 de abrit ido de 202 5 VISTA: lã acción de inconstitucionalidad presentada por la señora FÁTIMA GRACIELA GONZALEZ VILLALBA por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el ART. 41° DE LA LEY N 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones Contenidas en los artículos 132 y 137 de la Constitución Nacional. - El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por lo s Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular.. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora FÁTIMA GRACIELA GONZALEZ VILLALBA por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01. - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de cr nformidar lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.-.. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Pios ri VisO Milistro A3g. dulis C. farea Martinoz Secretario CORTE SECRETARIA JUDICIAL I
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