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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KAREN GISELA DAVALOS BARRETO CONTRA EL ARTICULO 41 DE LA LEY N° 2.856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" N° 1073 ANO 2024.- A.I. N°:. 436 19 18, g Asunción, 4 de abril de 20 25- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora KAREN GISELA DAVALOS BARRERO, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada MILVA LIZ KROPF, en Contra el artículo 41 de la Ley N° 2.856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay".- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 20, 46, 47 numeral 2, 86, 95, 109, y demás concordantes de la Constitución Nacional.-—- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".-...... Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasion la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer el tramite como el rechazo inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora KAREN GISELA DAVALOS BARRERO, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada MILVA LIZ KROPF, en contra el artículo 41 de la Ley N° 2.856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: E.R. JUD ustavo E/Santal ar Dans Minis Ministro CS). Dr? Víctor Ríos Ojedr Ministro n Martínez SECRETARI JUDICIAL SUPREM
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