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76i81 m0 之 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NUCLEO SA EN LOS AUTOS: MARIA EVA CASCO GALEANO C/ NUCLEO SA S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". N° 1377. AÑO 2023.- A.I. N°...435 ...• 2025 104- Asunción, 4 de abril de 2025.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado MARIO ARDISSONE, en Pow representación de la firma NUCLEO SA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 de fecha 24 de mayo de 2023 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 23 de junio de 2023 dictados por el Trib unal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: En autos se impugnan las resoluciones citadas precedentemente, por las cuales el Tribunal ha resuelto confirmar el numeral 1) de la Sentencia recurrida en el sentido de establecer el monto de l a condena a ser abonado por la parte demandada a la actora, con los correspondientes intereses. Por ot ra parte, revocó el numeral 2) de la citada resolución y se ordenó descontar del monto total de la cond ena la suma establecida en concepto de resarcimiento -y sus intereses legales- por la práctica del mobbing del cual fuera parte la actora Sra. María Eva Casco Galeano, por parte de la firma Núcleo SA El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención. garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrar io, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiend o con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a l a acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 de l CPC Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado MARIO ARDISSONE, en representación de la firma NUCLEO SA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 de fecha 24 de mayo de 2023 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 23 de junio de 2023 dictad os por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital. a fin de que remita los autos principales.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario ORT SECRETARIA JUDICIAL I
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