Contenido completo: 111473.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Bicentenario de la Independencia Nacional 1811/2011" JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE "EURO-GOLDEN S.R.L. C/ BINGO PAR S.R.L. S/ NULIDAD DE REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR".- A.I. Nº 1034 - 1 13/14 ..111..ción, 22 de Julio. -del2,010.- XISTOS: Recursos Apelación interpuestos por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 9º Turno Alberto Martínez Simón, contra el rtercer apartado del A.I.Nº 135, del 10 de Marzo del 2.009, dictado el Tribunal de Apelación Comercial/ Tercera Sala, y: CONSIDERANDO: OPINION ALBERTINI: DEL SEÑOR MINISTRO MIGUEL OSCAR BAJAC Que, para mejor ilustración a continuación trascripta resolutiva de la referida resolución por la cual fue resuelto: "ANULAR la providencia recurrida. DISPONER por parte del Inferior el cumplimiento dispuesto en el 34 del Cód. Proc. Civ. y informe previsto en dicha norma, a los efectos de resolver en su oportunidad la recusación presentada. costas al Juez en virtud del art. 408 del Cód. Proc. Civ. ANOTESE,.". RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundamentó recurso de nulidad interpuesto, situación esta que declararlo desierto, no sin antes advertir que del estudio oficio de la resolución recurrida vicios o defectos de desprenden provoquen nulidad en los términos de los articulos 113 y 404 del Código /Procesal Civil. RECURSO DE APELACION: El Juez Alberto Martínez Simón manifestado precedentemente especificamente del apartado tercero de la resolución en estudio, habiendo fundamentado sus agravios en los términos escrito obrante a fs. 190/191 de autos. Alegó, que en la resolución en estudio las costas le fueron impuestas Verrónea e equivocadamente", debiendo las reçardo en la parte actora, de conformidad al Articulo 408 que el representante de la misma se declaración de nulidad del proveído de fecha del trástado de los agravios Prese de 2007, ya que foco da continaesta del RAUL TORRES KIRMSE Cesar Antonio Caray Ministro MIGUEL OSCAR BAJAC ALBERTINE Ministro
referido proveído. Finalmente el recurrente solicitó, dicte resolución apartado interlocutorio recurrido imponiendo las costas a la parte actora. representante de la parte actora Abogado Patricio Saguier Abente, a su vez sintetizó su postura con respecto al rechazo de los recursos interpuestos, conforme agregado expediente. Por A.I.N° 1299 de fecha 19 de agosto de 2.009 dictado Excelentisima Corte, decaído el derecho que dejó de usar el Abogado Pastor Roche Galeano, para presentar su escrito de contestación del traslado que materia sometida al estudio de esta instancia las impuestas por el Ad-quem en el A.I.N° 135 del 10 de de 2.009 al Juez de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Noveno Turno Alberto Martínez Simón. sentido, análisis de los agravios recurrente, conjuntamente las constancias de autos desprende que: 1.- El representante de la parte demandada en el escrito de fs. 169 entre otras cosas recusó sin causa al A-quo, por lo que el mismo el proveido del setiembre de 2007 (fs.169 vlto.) que en su parte pertinente "..No ha lugar a la recusación sin expresión de causa lo dispuesto en C.P.C.". 2.- Contra el citado proveído, la parte demandada, opuso recursos de apelación y nulidad (Es. 170). 3.- Previo contestar los agravios, el representante de la parte actora se opuso a que el proveído fuera declarado nulo o revocado, conforme se desprende del escrito de fs. 179. 4. Posterior ello el Ad-quem dictó el A.I.N° 135 del 10 de marzo de 2009 (fs. 180/182) en el cual resolvió entre otras cosas anular el proveído e imponer las costas al A-quo invocando el Art. 408 del C.P.C. análisis necesariamente partir del resorte procesal legislado en el código de forma cual es constituye una garantía de imparcialidad y sustrae a los litigantes de la potestad de los malos jueces. Asimismo es de importante mencionar que la ley claramente establece las oportunidades en que la misma puede ser interpuesta.-_ ..///..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Bicentenario de la Independencia Nacional 1811/2011" ・ JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE "EURO-GOLDEN S.R.L. C/ BINGO PAR S.R.L. S/ NULIDAD DE REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR". - A.I. Nº 1034. - .'//.ción, 22 de fulio -del2.009.- Es así que muy por el contrario a lo expresado por el • Ad-quemen la resolución en estudio, el A-quo resolvió en virtud del principio iura novit curia, es decir dentro de lo que/la Ley y la Constitución le permite. ¿Por 10 que de la revisión de los autos no surgen vicios que le fueran imputables en la adopción de su decisión y que tornen aplicable -lisa y llanamente- la sanción contenida en el Artículo 408 del Código Procesal Civil, sustento urídico de la determinación procesal adoptada por diera como resultado la imposición de las costas al A-quo. . Artículo 408 del Código Procesal Civil establece: resolución, las costas serán total o parcialmente a cargo del juez, si el vicio le fuere imputable, sin necesidad de petición de parte, salvo que la otra se la declaración de nulidad, en cuyo caso cargará costas"." La referida disposición legal claramente las costas se impongan a la parte vencida que se opuso a la excepcionalmente, dictó la resolución anulada, con la aclaración de que el debe ser imputable al magistrado, pudiese ser condenado en costas. Por lo que al haberse opuesto el representante de la actora a los recursos interpuesto por la parte demandada, y al no existir ningún tipo de vicio imputable al A-quo las costas debieron ser impuestas a la actora. un tales conalciones corresponde revocar el apartado tercero del A.I.N° 135 del 10 de marzo de 2006 dictado por Tribunal de Apelación en| 10/Civil y Comercial Tercera ¿No en consecrencie las coster Segunda Instancia deben ser, impuestas a la parte actowa EURO GOLDEN S.R.L. . RAUL TORRES KIRMSER Ministro MIGUEL OSCAR BAJAÇ ALBERTINI : Ministro
OPINION DEL SEÑOR MINISTRO JOSE RAUL TORRES KIRMSER: Comparto el criterio del Ministro Preopinante, que en el estudio la parte actora se opuso a la declaración de nulidad, LOs dezque, de conformidad a 10 establecido ene. Código Procesal civil, corresponde consecuencia imponer las costas a la Actora. ls ni voto.— OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Séame permitido realizar algunas consideraciones al respecto: de conformidad establecida Artículo 408 del Código Procesal Civil en principio las Costas deberían ser impuestas al Juez por haber sido el causante de Fallo, extremo que incluso fue asumido por el obviarse que al tiempo de contestar agravios (fs. 172) la actora solicitó confirmatoria de la Resolución, de lo que se infiere que en realidad se oponía a que sea modificada por vía apelación o nulidad. Por lo demás, circunstancia que la actora no se haya opuesto expresamente a la nulidad se debe únicamente a que la demandada no fundó el Recurso, el cual fue examinado de oficio por el Ad-guem- Surge, entonces, que al haberse dado el presupuesto previsto en el Articulo 408 infine del Código de Forma, corresponde revocar el apartado tercero de la Resolución apelada. a un un su Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO interpuesto.- el Recurso de Nulidad REVOCAR el apartado tercero del A.I.Nº 135, del 10 de Marzo del 2009 dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil Comercial, Tercera Sala, por los motivos expuestos en el exordio." ANOTAR, registrar/y notif, Ante mi: RAUL TORRES KIRMSER Ministro bien lang Cesas Sitio Gerar MIGUEL OSCAR BAJAC ALBERTINI Ministro SDE JUS Abog. ALEJANDRINO CUEVAS CACERES Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.